SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRIENTOS

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1. A folio 1 Christian Acuña Fernández, abogado, por la parte demandante, en autos Rol 853-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 18 de noviembre de 2025 que denegó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2025, al estimarlo improcedente dada la cuantía de la controversia. Indicó que el tribunal yerra al no acoger a tramitación el recurso de apelación interpuesto con fecha 17 de noviembre de 2025, toda vez que cumple a cabalidad todos los requisitos que al efecto establecen los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287. Agregó que no obstante lo anterior el tribunal señaló como argumento para sustentar su rechazo que el recurso sería improcedente sin mayor argumento. Pretende se declare admisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de autos. 2. A folio 4 don Hipólito Barrientos Ortega, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno indicó que la controversia de autos se enmarca dentro de la Ley 20.009 norma que en lo procedimental se remite a la Ley 19.496; con lo cual la totalidad del procedimiento, incluyendo el régimen recursivo, se somete a las disposiciones que al efecto establece esta última norma, dentro de las cuales se halla la limitante del recurso de apelación para controversias cuya cuantía no supere las 25 UTM, ocurriendo que en este caso tal cuantía asciende a $542.000, con lo que la limitante es plenamente aplicable. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que la recurrente estima que debió concederse, declaración esta última que se solicita al superior jerárquico del primero. 4. Que la controversia pasa por determinar si la limitante que estable

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones de la Ley 18.287; Se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-229-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1. A folio 1 Christian Acuña Fernández, abogado, por la parte demandante, en autos Rol 853-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 18 de noviembre de 2025 que denegó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2025,

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