ECHEVERRIA MORALES ALFONSO HERNAN / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - HOSPITAL HORWITZ BARACK - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Verónica Tello Salinas, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don ALFONSO HERNÁN ECHEVERRÍA MORALES, imputado en causa RIT 11546-2025, RUC 2501593894-6 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y del Servicio de Salud Metropolitano Norte. La acción se dirige en contra de la resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 22 de diciembre de 2025, así como contra la omisión de las entidades de salud, por mantener a su representado privado de libertad en condiciones contrarias a la ley y por más tiempo del indispensable, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y que el amparado cumple la medida de internación provisional en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. En lo fáctico, la recurrente indica que su representado fue formalizado el día 9 de noviembre de 2025 ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con intimidación y daños, decretándose prisión preventiva, la cual fue confirmada por esta Corte el 19 de noviembre de 2025. Agrega que el 4 de diciembre de 2025, tras la presentación de dos informes de salud mental que daban cuenta de un diagnóstico de psicosis, el tribunal acogió la solicitud de la defensa y suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Ante ello, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisional, la que fue acogida por el tribunal, ordenando su ingreso al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. No obstante lo anterior, el imputado ha permanecido recluido en el CDP Santiago 1. En este contexto, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías el 5 de diciembre, constatándose
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y en los artículos 5, 455 y siguientes, 457 y 464 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de don ALFONSO HERNÁN ECHEVERRÍA MORALES, en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, del Servicio de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 5305-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Verónica Tello Salinas, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don ALFONSO HERNÁN ECHEVERRÍA MORALES, imputado en causa RIT 11546-2025, RUC 2501593894-6 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del 4° Juzgado de
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