1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA/DELEGADO PRESIDENCIAL R.M.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del tenor del inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607 aparece que el legislador ha previsto la posibilidad de que el denunciado acredite -durante la tramitación del proceso o en segunda instancia- haber dado cumplimiento al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, pudiendo, como consecuencia de lo anterior, dictarse sentencia absolutoria, potestad de la que se hará uso, teniendo para ello especialmente en consideración el mérito de los documentos aportados y que dan cuenta del cumplimiento de la obligación impuesta. Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas treinta y cinco y siguientes, que acogió el requerimiento de fojas 1 condenando a Servicios Integrales de Seguridad Privada PRESISEG Limitada al pago de una multa de dos ingresos mínimos mensuales, y se decide, en cambio que dicho requerimiento queda rechazado. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3220-2025.

Fallo

se decide, en cambio que dicho requerimiento queda rechazado. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3220-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del tenor del inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607 aparece que el legislador ha previsto la posibilidad de que el denunciado acredite -durante la tramitación del proceso o en segunda instancia- haber dado cumplimiento al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la

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