SIN INFORMACION

JIMENEZ MORAN ANDY BRYAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Andy Bryan Jiménez Morán, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple condenas de cinco años y un día y de tres años y un día de presidio, por dos delitos de robo con intimidación, y que, no obstante haber cumplido el tiempo mínimo exigido para postular, contar con conducta calificada como muy buena, registrar avances en su proceso de reinserción y mantener informes favorables emitidos por Gendarmería de Chile, la Comisión resolvió denegar el beneficio fundándose en apreciaciones que, a su juicio, no reflejan adecuadamente su evolución intrapenitenciaria. Agrega que la decisión impugnada desconoce antecedentes relevantes del proceso de cumplimiento de condena y se sustenta en una valoración parcial del informe psicosocial, lo que importa una afectación a las garantías constitucionales del amparado, en particular su derecho a la libertad personal y a un procedimiento racional y justo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 29 de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer u

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Andy Bryan Jiménez Moran y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5233-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Andy Bryan Jiménez Morán, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constituciona

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