SIN INFORMACION

CARO SOTO FELIPE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece July Marlene Acosta Canuillán y deduce recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Caro Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Explica que el amparado cumple condena desde el 15 de junio de 2016 con fecha de término para el 15 de junio de 2028, por lo que el tiempo mínimo para postular se cumplió el 15 de junio de 2024, manteniendo siempre una conducta intra penitenciaria muy buena o sobresaliente al menos desde el año 2023. Además, ha ingresado al Centro de Estudios y Trabajo, cumpliendo de forma íntegra con los programas psicosociales y laborales y participando asimismo en taller para ofensores sexuales. Añade que mantiene una sólida red de apoyo familiar, con dos hijos y una familia extensa presente, tanto propia como de su cónyuge. De esta forma, entiende que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional, por lo que la decisión de la Comisión, en orden a rechazar su postulación, es un acto ilegal, que no considera los avances en el proceso de reinserción social, que se reflejan en el informe respectivo, argumentando además que la fundamentación de la decisión resulta insuficiente. Segundo: Que evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional y señala que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y por la unanimidad de sus miembros la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes agregados a los autos consta que mediante resolución de 30 de octubre de 2025 la Comisión de Libertad Condicional de esta Co

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia medio que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista puede concluirse que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado, de modo tal que el recurso debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y vilo dispuesto, además, en los artículos 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Felipe Andrés Caro Soto y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°5245-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece July Marlene Acosta Canuillán y deduce recurso de amparo en favor de Felipe Andrés Caro Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que rechazó la

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