1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./NÚÑEZ OYARZO JUAN PABLO

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: 1º) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 18.287 “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. 2º) Que, si bien el artículo 42 de la Ley de Concesiones, Decreto Nro. 900, en su inciso segundo establece la posibilidad de aplicar una multa respecto del obligado al pago de tarifa o peaje que no cumpla con dicha obligación, el legislador estableció que la multa podrá consistir en el monto condenado a pagar aumentado en cinco o quince veces dependiendo de su reincidencia, siendo el límite, suma de 20 U.T.M. 3º) Que, en la especie, el sentenciador estableció el monto máximo a pagar a pagar -20 U.T.M-, en circunstancias que, el monto por el cual ha sido condenada la demandada asciende a $31.560, de manera que, aplicando la forma de aumento establecida en la norma precitada, en ningún caso el monto a pagar por concepto de multa arroja un monto superior a 20 U.T.M, siendo, en consecuencia, improcedente la aplicación del monto máximo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 y 34 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro dicta en los autos rol Nº15074-2023, tramitados ante el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que, el monto de la multa a aplicar asciende a 2 U.T.M. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-3440-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 y 34 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro dicta en los autos rol Nº15074-2023, tramitados ante el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que, el monto de la multa a aplicar asciende a 2 U.T.M. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-3440-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis VISTOS: 1º) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 18.287 “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. 2º) Que, si bien el artículo 42 de la Ley de Concesiones, Decreto Nro. 900, en su inciso seg

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