ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 72° a 75°, que se eliminan: Primero: Que, el numeral 11 del artículo 97 del Código Tributario dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 11°.- El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados. En los casos en...
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 72° a 75°, que se eliminan: Primero: Que, el numeral 11 del artículo 97 del Código Tributario dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 11°.- El retardo en enterar en Tesor
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