RAMÍREZ/EJERCITO DE CHILE DIVISION I
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Paula Andrea Valdivia Díaz, abogada, en representación de don Samuel Rubén Ramírez Vicencio, Sargento Primero del Ejército de Chile, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, fundado en que la dictación de la Resolución Exenta RA N.º 119291/2230/2025, de 9 de septiembre de 2025, que dispuso su retiro temporal por enfermedad, constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulnera garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, particularmente aquellas contempladas en sus numerales 1°, 2°, 9° y 16°, solicitando se deje sin efecto dicho retiro y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción constitucional, don Samuel Rubén Ramírez Vicencio, Sargento Primero del Ejército de Chile, impugna como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta RA N.º 119291/2230/2025, de 9 de septiembre de 2025, que dispuso su retiro temporal por enfermedad, sosteniendo que dicho acto administrativo constituye la culminación de un procedimiento viciado por falta de notificación de actuaciones esenciales, lo que le habría impedido ejercer oportunamente su derecho de defensa, con afectación actual de diversas garantías constitucionales. El recurrente expone que ingresó al Ejército de Chile el 1 de enero de 2001, acumulando más de veinticuatro años de servicios a la fecha del acto impugnado, desempeñándose en el escalafón de Inteligencia y prestando funciones en el Regimiento Logístico N.º 1 “Tocopilla”, afirmando que hasta el año 2020 su trayectoria institucional fue regular y sin reproches relevantes. Señala que, con ocasión del reinicio de la actividad física institucional dispuesto en septiembre de 2020, comenzó a presentar un cuadro de dolor lumbar que derivó en diagnósticos médicos de carácter traumatológico, entre ellos una hernia lumbar L5-S1, motivo por el cual efectuó una denuncia de accidente de servicio y solicitó la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que fue rechazada mediante resolución de 21 de enero de 2021, concluyéndose que el malestar no constituía accidente ni tenía origen en un acto determinado del servicio. Frente a esa decisión, el actor afirma haber interpuesto, con fecha 27 de enero de 2021, recurso de reposición y jerárquico en subsidio, el que —según sostiene— no habría sido resuelto ni notificado, agregando que, paralelamente, solicitó reiteradamente que su situación médica fuera evaluada por la Comisión de Sanidad del Ejército, sin obtener respuesta efectiva durante los años siguientes. El recurso describe que, a partir de dicho período, el recurrente habría desarrollado un cuadro de salud mental asociado a estrés laboral, con licencias médicas intermitentes, y que, en ese mismo contexto, se produjeron conflictos con su jefatura directa, incluyendo la elaboración de una Pauta de Observación Conductual que posteriormente habría motivado una denuncia por falsificación de firma, hechos que dieron lugar a una investigación en sede militar y a una demanda civil de indemnización de perjuicios actualmente pendiente. En lo sustancial, el libelo sostiene que, pese a la inactividad administrativa prolongada desde el año 2021, durante el año 2025 se habría desarrollado de manera acelerada un procedimiento sanitario y administrativo que culminó con la declaración de “No apto para el servicio” por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército y, posteriormente, con la dictación de la resolución que dispuso su retiro temporal, afirmando que dicho procedimiento se tramitó sin que el actor fuera debidamente notificado de actuaciones relevantes ni citado oportunam
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de Samuel Rubén Ramírez Vicencio, Sargento Primero del Ejército de Chile, en contra del Ejército de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1937-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Paula Andrea Valdivia Díaz, abogada, en representación de don Samuel Rubén Ramírez Vicencio, Sargento Primero del Ejército de Chile, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, fundado en que la dictación de la Resolución Exenta RA N.º 119291/2230/2025, de 9 de septiembre de 2025, que dispuso su retiro
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