MP C/ LIBORIO EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que se han deducido recursos de apelación por las defensas de los imputados señores Liborio Martínez Vásquez, Luis Orrego Salinas, Carlos Jara Vásquez y Siglo Verde S.A., en contra de la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, mediante la cual se rechazaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el artículo 264, letra d), del Código Procesal Penal, promovidas por la defensa, esto es, la falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren respecto de los querellantes Consejo de Defensa del Estado y doña María Carolina de la Carrera Pradenas. 2°) Que, en relación con las solicitudes destinadas a excluir al Consejo de Defensa del Estado de su calidad de querellante, cabe tener presente que la ley orgánica de dicho organismo establece, en su artículo 3°, que sus funciones son, sin perjuicio de otras que le señalen las leyes, entre otras, las siguientes: “4.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado. El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como malversación o defraudación de caudales públicos y aquellos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o de las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria. 5.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente. El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible”. 3°) Que, atendidos los antecedentes con que se cuenta en esta etapa procesal, es posible advertir que los hechos investigados por el Ministerio Público se vinculan al proceso de licitación pública ID 4631-19-LR23, relativo al servicio de mantención de áreas de esparcimiento de bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Copiapó, procedimiento que fue declarado desierto y que derivó, con aprobación del concejo municipal, en la celebración de un trato directo de continuidad operacional con la persona jurídica imputada, contexto en el cual el Consejo de Defensa del Estado dedujo querella y posteriormente formuló acusación particular. 4°) Que, en tal escenario, los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados —cohecho y soborno— permiten estimar, en esta sede, que el Consejo de Defensa del Estado se encuentra legitimado para ejercer la acción penal, en tanto del desarrollo de los hechos investigados podría desprenderse la eventual existencia de un perj
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 264, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de preparación de juicio oral, el uno de diciembre de 2025, por la Jueza de Garantía de Copiapó, doña María de la Barra Suma de Villa, mediante la cual se rechazaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento relativas a la falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieren, deducidas en contra del Consejo de Defensa del Estado y de doña María Carolina de la Carrera Pradenas. Se previene que la ministra Sra. Villegas Pavlich estuvo por condenar en costas del recurso a todos los recurrentes, por estimar que éstos no tuvieron motivos plausibles para litigar, sino que, por el contrario, se trata de acciones meramente dilatorias. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 855-2025.-
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Fecha: dos de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-855-2025 Ruc N°: 2301005821-K Rit N°: O-5593-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Abogado Recurrente: Verardo Ro
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