MP C/ ISRAEL JOSE VALENZUELA VEJAR,GUILLERMO SEGUNDO ALFARO SANCHEZ E ISRAEL JOSE VALENZUELA VEJAR
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia. Y teniendo además presente: 1.- Que, respecto del imputado GUILLERMO ALFARO SÁNCHEZ, éste carece de anotaciones pretéritas y tampoco tiene condenas por hechos posteriores a la causa por la cual se le ha condenado. 2.- Que conforme los antecedentes allegados a esta instancia, se acredita la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva 3.- Que la recurrente solicitó la reclusión parcial domiciliaria nocturna, la cual resulta procedente de conformidad al artículo 8° de la Ley 18.216, por lo que deberá accederse a ella. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada en audiencia de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 1-49-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva al condenado GUILLERMO ALFARO SÁNCHEZ, y en su lugar se concede a dicho sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el tiempo que dure la condena. En lo demás, SE CONFIRMA la sentencia apelada, respecto de los sentenciados ISRAEL VALENZUELA VEJAR y EDUARDO LEÓN VALENZUELA. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, quien respecto del sentenciado Eduardo León Valenzuela, fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, en consideración a los siguientes argumentos: 1.- Que, en este punto, la decisión de la no aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al ser analizada a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos resulta discriminatoria, y que debe practicarse el necesario control de convencionalidad de la misma. 2.- Que, pese a la existencia de una norma expresa contenida en el artículo 1º de la Ley N° 18.216 que impide el otorgamiento de penas sustitutivas
Fundamentos
considerandos 21º y 22º). Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1712-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia. Y teniendo además presente: 1.- Que, respecto del imputado GUILLERMO ALFARO SÁNCHEZ, éste carece de anotaciones pretéritas y tampoco tiene condenas por hechos posteriores a la causa por la cual se le ha condenado. 2.- Que conforme los ant
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