/MADSEN
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Guajardo Gavilán, Defensor Penal Público, en representación de Fabián Alejandro Salazar Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 10 de diciembre del año en curso, dictada por la jueza Claudia Madsen Venegas, que rechazó dar lugar al traslado de unidad penal solicitado. Expone que con fecha 23 de septiembre del año 2025, su representado fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado y portar elementos destinados comúnmente a cometer delitos; que en dicha audiencia, el tribunal decretó la prisión preventiva en su contra y la defensa solicitó traslado de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ordenando el Tribunal informe de factibilidad a la Dirección Nacional de Gendarmería. Luego, con fecha 23 de octubre de 2025, es decir, un mes después de haber sido solicitado a Gendarmería el respectivo informe, se lleva a efecto audiencia de cautela de garantías, ocasión en la que se reitera nuevamente la solicitud de traslado de su representado; que, en dicha oportunidad, el tribunal reiteró la solicitud de informe de factibilidad a la Dirección Nacional de Gendarmería. Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2025 y ante la ausencia del informe solicitado a Gendarmería, se solicita nuevamente audiencia de cautela de garantías, solicitando el traslado, ordenándose nuevamente en esa oportunidad oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a fin que informara respecto de la factibilidad de traslado del imputado desde el C.C.P. Chillán al C.C.P. de Temuco. Con fecha 04 de diciembre de 2025, se celebra una nueva audiencia de cautela de garantías y ante la ausencia, nuevamente, del informe de factibilidad y ante la falta de comparecencia de Gendarmería se resolvió por el juez solicitar el informe bajo apercibimiento de resolver la petición de la defensa prescindiendo de tal inf
Fundamentos
fundamentos plausibles que lleven al rechazo de la solicitud, si se tiene en consideración que la unidad penal en que se encuentra el amparado actualmente, esto es, el CCP Chillán, cuenta con una sobrepoblación de un 169,8%, en cambio, el CCP Temuco -lugar solicitado para el traslado- cuenta solo con un 157,3% de sobrepoblación, es decir, menos que el actual recinto en que se encuentra su representado, lo que torna la decisión del tribunal en ilógica y desprovista de sustento objetivo. Añade que la resolución contra la que se recurre resulta contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6, entre otros, del Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, especialmente contra lo dispuesto en el artículo 53, que regula el derecho a visita de los internos, pues en la práctica su representado no ha recibido visitas ni encomiendas desde el día 23 de septiembre, ocasión en que se dispuso la prisión preventiva en su contra. Asimismo, considera vulnerada la garantía de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 de 12 de septiembre de 1979, en las letras a) b) y e) del artículo 3 y número 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; la regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Finaliza solicitando a esta Corte, tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de Fabián Alejandro Salazar Zapata, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución pronunciada por el juez de garantía con fecha 10 de diciembre de 2025, declarando en su lugar que se da lugar al traslado de unidad penal solicitado respecto del amparado ya individualizado, ordenando el traslado inmediato desde el C.C.P. de Chillán al C.C.P. de Temuco, unidad ubicada en el lugar de residencia de su familia. 2°.- Que, informa la magistrada Claudia Madsen Venegas y señala que con fecha 23 de septiembre de 2025, el imputado fue formalizado por los delitos de receptación y aquel contemplado en el artículo 445 del Código Penal y que el juez Manuel Vilches Meza decretó su prisión preventiva, dando orden de ingreso en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Luego, con fecha 22 de octubre, es decir un mes después de la audiencia de formalización y prisión preventiva la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías, que se agendó para el día siguiente; que en dicha audiencia se solicitó a la dirección Nacional de Gendarmería un informe sobre la factibilidad de traslado del imputado al C.C.P. de Temuco. Señala que con fecha 25 de noviembre, esto es un mes desde la solicitud de traslado formulado por la defensa, nuevamente en audiencia de cautela de garantías, se reiteró la solicitud. Y luego, con fecha 04 de diciembre, 8 día
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Guajardo Gavilán, Defensor Penal Público, en representación de Fabián Alejandro Salazar Zapata, contra la resolución de 10 de diciembre de 2025, dictada por la magistrada Claudia Madsen Venegas. Notifíquese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado integrante Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 395-2025.- AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Guajardo Gavilán, Defensor Penal Público, en representación de Fabián Alejandro Salazar Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 10 de diciembre del año en curso, dictada por la jueza Claudia Madse
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