MPP C/ LUIS EDUARDO ARAYA CABRERA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal que facultad a cualquier persona para practicar la detención en casos de flagrancia, con el deber de entregar inmediatamente al detenido a la policía, actuaciones que realizadas en la forma prevista en dicha norma, excluyen la existencia de una ilegalidad en el procedimiento adoptado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 130, 132 Bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar se declara que la detención de Luis Eduardo Araya Cabrera se ajustó a derecho. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3556-2025.
Fallo
se declara que la detención de Luis Eduardo Araya Cabrera se ajustó a derecho. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3556-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 11:00 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa,
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