SIN INFORMACION

MARIELA ALEJANDRA MONTECINOS MONTECINOS EN FAVOR DEL MENOR INCIALES E.G.A.M./CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARIELA MONTECINOS MONTECINOS, actuando en representación de su hijo de 8 años, de iniciales E.G.A.M., quien interpuso una acción constitucional de protección en contra de la CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A. La recurrente expone que el 1 de octubre de 2025 concurrió al centro asistencial con el fin de que el menor recibiera atención médica. Sin embargo, el personal de admisión negó la prestación de salud, fundamentando su decisión en la existencia de una supuesta deuda del año 2019 atribuida al padre del niño, persona que no posee el cuidado personal ni la representación legal del menor. La parte recurrente sostiene que este acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente el N° 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; N° 2: Igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y N° 9: Derecho a la protección de la salud. Asimismo, invoca la infracción a la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando el principio del interés superior del niño (Art. 3.1) y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Art. 24.1), además de la Ley N° 20.609 contra la discriminación. Argumenta que la clínica utiliza la atención médica como un mecanismo de presión o cobro extrajudicial por una deuda ajena al paciente y a su representante legal, lo cual carece de sustento jurídico. La CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A. evacuó su informe el 16 de octubre de 2025, solicitando el rechazo del recurso, alegando que no ha negado la atención, sino que solicitó la regularización de una deuda que aún mantiene uno de los progenitores del menor con la institución, acompañando para ello un pagaré y registros del sistema. Argumentan que el niño puede recibir servicios médicos en cualquier momento, siempre que la prestación se asegure mediante un pagaré suscrito por una persona distinta al deudor mencionado. Sostiene que, como prestador privado, solo está

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales. SEGUNDO: Que es un hecho no controvertido que la recurrida condicionó la atención médica del menor a la garantía de pago mediante un nuevo suscriptor o a la solución de una deuda del año 2019 del padre del niño. Que tal condicionamiento resulta arbitrario e ilegal, por cuanto utiliza una necesidad básica de salud de un menor de edad como medio de coacción para obtener el pago de una obligación civil de un tercero (el padre), quien además no es el representante legal en este acto. TERCERO: Que el interés superior del niño y su derecho a la salud, garantizados por tratados internacionales vigentes, deben primar sobre intereses comerciales de la institución prestadora. Negar o condicionar la atención médica de un niño por deudas ajenas constituye una discriminación arbitraria prohibida por la Ley N° 20.609 y el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución. CUARTO: Que, si bien los prestadores privados tienen derecho a percibir el pago por sus servicios, el ordenamiento jurídico provee de acciones ejecutivas y judiciales de cobro específicas, sin que sea lícito utilizar la privación de salud como una vía de autotutela o cobranza extrajudicial.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Mariela Alejandra Montecinos Montecinos en favor del menor de edad E.G.A.M., en contra de la Clínica Sanatorio Alemán S.A., declarándose que la conducta de la recurrida de condicionar o negar la atención médica en razón de deudas de terceros es ilegal y arbitraria, y se ordena a la Clínica Sanatorio Alemán S.A. que, en lo sucesivo y para el futuro, debe otorgar la necesaria atención médica que el menor requiera, debiendo abstenerse de toda discriminación o de imponer condiciones de atención basadas en deudas anteriores de sus progenitores o terceros. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Rol N° 4269-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece MARIELA MONTECINOS MONTECINOS, actuando en representación de su hijo de 8 años, de iniciales E.G.A.M., quien interpuso una acción constitucional de protección en contra de la CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A. La recurrente expone que el 1 de octubre de 2025 concurrió al centro asistencial con el fin de que el menor

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