RICARDO JAVIER ORTIZ ARCOS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don RICARDO JAVIER ORTIZ ARCOS en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), interponiendo recurso de protección para impugnar la Resolución Exenta N° R-01-F-111270-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la recurrida. El recurrente, don Ricardo Javier Ortiz Arcos, de 59 años, se desempeñaba como funcionario de control de personal en la empresa HAUG Ltda. Relata que el 14 de abril de 2025, debido a un cuadro de estrés severo, consultó a su médico tratante, quien le indicó una licencia médica por 30 días. No obstante, por un error administrativo, la licencia no pudo emitirse en ese instante, siendo entregada finalmente el día 15 de abril a las 8:20 horas. Posteriormente, la Caja de Compensación Los Andes rechazó la licencia médica, alegando la falta de vínculo laboral vigente al momento de la emisión. El recurrente sostiene que esta decisión es errónea, pues al momento de la atención médica, esto es, al 14 de abril, aún era trabajador activo, lo cual acreditó mediante un certificado de vigencia laboral de la empresa, la boleta de atención médica y transferencia bancaria de fecha 14 de abril, y un certificado de su doctora explicando el error administrativo en la fecha de emisión. El recurrente argumenta que la SUSESO, al confirmar el rechazo mediante la resolución impugnada, actuó de forma arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales de integridad psíquica del Art. 19 N° 1, igualdad ante la ley del Art. 19 N° 2, y derecho de propiedad del Art. 19 N° 24. Informando la COMPIN REGIÓN DEL BIOBÍO, señaló que la licencia N° 116944664-0 fue inicialmente autorizada médicamente el 22 de abril de 2025. Sin embargo, tras la reclamación ante la SUSESO, dicha entidad superior instruyó expresamente a la Subcomisión Concepción rechazar la licencia por falta de vínculo laboral. En cumplimiento de esta orden jerárquica, la COMPIN procedió al rechazo el 28 de agosto de 2025. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la alegación de improcedencia de la SUSESO, si bien el derecho a la seguridad social no está taxativamente protegido por esta vía, la jurisprudencia ha establecido que cuando un acto administrativo carece de fundamentación o se basa en hechos erróneos, se vulneran garantías como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los subsidios por enfermedad, los cuales sí son objeto de protección. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados se desprende con claridad que el recurrente efectivamente recibió atención médica el día 14 de abril de 2025, fecha en la cual su contrato de trabajo se encontraba plenamente vigente. El hecho de que la licencia médica electrónica se emitiera el día 15 de abril a las 8:20 AM se debió exclusivamente a un error administrativo del sistema o de la profesional, hecho que fue debidamente certificado por la médico tratante y respaldado por la boleta de honorarios respectiva. TERCERO: Que la administración debe actuar siempre de manera imparcial y además sujetarse a la realidad de los hechos, garantizando así un procedimiento administrativo justo y efectivo, según los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Al ignorar la prueba documental que sitúa el origen de la incapacidad en un momento de vigencia laboral, la SUSESO ha incurrido en un formalismo excesivo y arbitrario. La fecha de emisión manual del formulario no puede prevalecer sobre la realidad clínica y laboral acreditada, pues ello priva injustamente al trabajador de su derecho a subsidio. CUARTO: Que, por consiguiente, existe un error manifiesto en la resolución recurrida al no valorar los antecedentes aportados que justificaban la retroactividad de la emisión por razones administrativas ajenas al trabajador, configurándose una perturbación al derecho de propiedad del recurrente sobre sus subsidios por incapacidad laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: ACOGER, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Javier Ortiz Arcos y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-F-111270-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando a la recurrida y a la COMPIN dictar las resoluciones correspondientes para autorizar y tramitar el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N° 116944664-0 y N° 118357220-9, por encontrarse vigente el vínculo laboral al momento del inicio del reposo. Regístrese y comuníquese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez Rol N° 3706-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don RICARDO JAVIER ORTIZ ARCOS en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), interponiendo recurso de protección para impugnar la Resolución Exenta N° R-01-F-111270-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la recurrida. El recurrente, don Ricardo Javier Ortiz Arcos, de 59 años, se desempeña
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