SIN INFORMACION

MARIA TERESA EID ECHETO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de María Teresa Eid Echeto, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de la Resolución Exenta N° 2500100318776 de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso orden de abandono del territorio nacional. Sostiene que, la amparada ingresó legalmente al territorio nacional, manteniendo una conducta respetuosa del ordenamiento jurídico vigente y sin registro de antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Asimismo, alega que mantiene vínculo laboral vigente debidamente acreditado mediante contrato de trabajo, además de arraigo familiar relevante, dado que se encuentra bajo su cuidado y manutención su madre, conforme a declaración jurada de expensas acompañada. Agrega que, la autoridad migratoria fundó el rechazo en una supuesta irregularidad documental respecto del certificado de antecedentes, indicando que dicho documento no puede ser apostillado ni legalizado por cuanto resulta materialmente imposible realizar dicho trámite en la Venezuela debido a la inexistencia de mecanismos administrativos efectivos, circunstancia ajena a la voluntad de la compareciente y que no puede ser considerada en su perjuicio. En consecuencia, solicita a acoger la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada, toda vez que la amparada cumple con todos los requisitos previstos por la normativa vigente, restableciendo así el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución que rechaza residencia; 2) Cédula de identidad de la amparada; 3) Contrato de trabajo; 4) Cédula de identidad de hija chilena; 5) Certificado de antecedentes; y 6) Comprobante de pago de multa. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en t

Fundamentos

motivos invocados, mediante Resolución Exenta N° 2500100318776 de 16 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud, disponiéndose orden de abandono del país en plazo de quince días y prohibición de ingreso por cinco años. Fundamenta que, el rechazo se sustentó en el artículo 88 número 3 de la Ley N° 21.325, por haberse verificado que la persona extranjera presentó certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Señala que el certificado acompañado indica como fecha de emisión el 22 de noviembre de 2024, sin embargo, al verificar electrónicamente mediante código QR, el comprobante de validación señala que la fecha de emisión corresponde al 15 de abril de 2021. En consecuencia, solicita rechazar la acción interpuesta por encontrarse la resolución impugnada ajustada a derecho, no existiendo acto ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de escritura pública de mandato judicial; 2) Notificación electrónica de fecha 8 de agosto de 2025; 3) Resolución Exenta número 2500100318776 de fecha 16 de diciembre de 2025; 4) Documento adulterado acompañado en tramitación administrativa; y 5) Comprobante de validación de certificación internacional de antecedentes penales. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que de manera ilegal o arbitraria priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100318776 de 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose orden de abandono del país en plazo de quince días y prohibición de ingreso por cinco años. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la amparada incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325 dispone que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: ".. 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro." Quinto: Que, según se desprende del informe evacuado por la recurrida, la decisión administrativa impugnada se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Teresa Eid Echeto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5168-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de María Teresa Eid Echeto, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de la Resolución Exenta N° 2500100318776 de 16 de diciembre de 2025,

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