JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ JOHN FREDY BUSTAMANTE BALCAZAR. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la letra c) de la misma norma, éstos se encuentran justificados en este caso, atendida la cantidad de droga incautada, que con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, podría ser calificado como constitutivo del delito por el que se ha formalizado la investigación, atendida la pena asignada al mismo, la sanción legal probable, eventual forma de cumplimiento y bien jurídico tutelado, sin que sea óbice para lo anterior, la mera expectativa, que no se ha concretado, de que eventualmente el Ministerio Público reformalice estos mismos hechos para estimarlos constitutivos de otro delito. Por estas consideraciones, es posible concluir que el imputado, por ahora, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva constituye la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante y en su lugar se declara que se impone la prisión preventiva del imputado John Fredy Bustamante Balcazar, debiendo tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 1-2026-PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones, es posible concluir que el imputado, por ahora, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva constituye la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante y en su lugar se declara que se impone la prisión preventiva del imputado John Fredy Bustamante Balcazar, debiendo tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 1-2026-PENAL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1-2026 Ruc: 2501879152-0 Rit: 6-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ JOHN FREDY BUSTAMANTE BALCAZAR. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que, no encontrándose controvertidos

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