SIN INFORMACION

OJEDA/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Alfredo José Ojeda Arriagada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada por el recurrente el 22 de marzo de 2023, lo que a su juicio vulnera el derecho de la igualdad ante la ley. Expuso que, fue beneficiario de visa temporaria por parte del Ministerio del Interior, lo que le permitía permanecer en Chile y que luego se le concedió la residencia definitiva. Luego, indicó que el 22 de marzo de 2023 ingresó solicitud de nacionalización, sin que a la fecha de interposición del recurso contare con una respuesta por parte de las recurridas. En cuanto al derecho, citó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y se refiere a los principios de celeridad y economía procedimental recogidos en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880. Agregó que en el presente caso no procede que la recurrida alegue una situación de imprevisión respecto del volumen de solicitudes que recibe, ya que según jurisprudencia del máximo tribunal del país la situación de pandemia ya terminó. Al efecto, citó el artículo 27 de la ley ya mencionada y afirma que conforme a la misma el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En consecuencia, solicitó que se acoja la presente acción y se ordenen las medidas que se estimen necesarias por esta Corte para obtener una respuesta a la solicitud de nacionalización. Acompañó a su presentación: 1. Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización del recurrente. 2. Estampado de avance trámite. 3. Certificado de Permanencia Definitiva del recurrente. 4. Cédula de identidad chilena del recurrente. 5. Contrato de trabajo del recurrente. 6. Certificado de cotizac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en actual etapa de análisis. Quinto: Que, así las cosas, esta Corte advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegarla, causando una excesiva demora en la tramitación pertinente. En tal sentido, también debe tenerse presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880 respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Alfredo José Ojeda Arriagada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Reacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°997-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Alfredo José Ojeda Arriagada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitu

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