2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

INMOBILIARIA AT SPA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por parte de Inmobiliaria at Spa recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de seis de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo del monto de la indemnización provisional de autos, presentado por la recurrente. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia impugnada carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, defecto que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Precisa la parte recurrente que la sentencia habría omitido una descripción resumida de los medios probatorios rendidos; el señalamiento de las pruebas desestimadas y las razones subsecuentes para ello; además, de la determinación de los hechos que se tuvo por acreditados y aquellos que no, agregando que, de haberse ponderado adecuadamente ciertos antecedentes, a saber y en particular: los contratos de arrendamiento, el informe de tasación particular, el oficio del Ministerio de Transportes y la prueba testimonial, el tribunal habría concluido que el método idóneo de tasación era el de renta o valor presente neto y no, como se estableció, el de comparación de valor de mercado entre propiedades sin destino comercial, lo que habría permitido incorporar en la suma a indemnizar el supuesto lucro cesante que habría sufrido la recurrente como consecuencia de la terminación de los contratos de arrendamiento sobre el inmueble expropiado motivo de estos autos. SEGUNDO: Que, debe recordarse que el recurso de casación constituye una vía impugnatoria de derecho estricto, cuya procedencia y configuración se encuentran supeditadas al cumplimiento de presupuestos expresamente contemplados por la ley, sin que pueda extenderse por analogía a materias o pr

Fundamentos

fundamentos que, más allá de la concordancia o discrepancia que pudieren suscitar aquellos, permiten reconstruir el itinerario lógico que conduce a la decisión adoptada tras un razonamiento expuesto por el tribunal, razón por la cual no se está en presencia de un

Fallo

fallo recurrido, aparece que éste contiene la exposición de los antecedentes relevantes del conflicto, un análisis de la prueba rendida y la expresión de las razones por las cuales el juez a quo atribuyó mayor mérito a ciertos antecedentes técnicos y desestimó otros, concluyendo en el rechazo del reclamo. Asimismo, se advierte que la sentencia se pronuncia explícitamente sobre la improcedencia de acoger una indemnización adicional por concepto de lucro cesante, proporcionando fundamentos que, más allá de la concordancia o discrepancia que pudieren suscitar aquellos, permiten reconstruir el itinerario lógico que conduce a la decisión adoptada tras un razonamiento expuesto por el tribunal, razón por la cual no se está en presencia de un fallo carente de motivación o desprovisto de los considerandos mínimos exigidos por el estándar exigido por a disposición precitada en el motivo anterior. QUINTO: Que, así las cosas, del desarrollo del recurso se desprende que lo cuestionado por la recurrente está colacionado, sustancialmente, con la apreciación y valoración de la prueba y con los hechos que el sentenciador tuvo por establecidos, particularmente al excluir la incorporación de una partida indemnizatoria por lucro cesante y al optar por un determinado modo de valoración técnica del inmueble, alegaciones que, por su naturaleza, se sitúan fuera del ámbito propio de la causal invocada, toda vez que el vicio formal del artículo 768 N°5 no tiene por objeto revisar el acierto del razo

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San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por parte de Inmobiliaria at Spa recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de seis de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo del monto de la indemnización provisional de autos,

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