BANCO DE CHILE/GATICA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos cuarto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante. 2.- Que, en esos términos, en este tipo de contrato es un elemento preponderante la buena fe, dada su naturaleza, en cuanto acto de confianza, y es inherente a él que el negocio encomendado importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2144 del Código Civil, en cuanto prohíbe en estos casos la auto contratación, salvo expresa autorización, cuestión que en la especie no ha ocurrido. Lo anterior aparece reafirmado en el artículo 2149 del Código Civil. 3.- Que, en el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribiera el pagaré que se cobra en estos autos, y por el cual obliga al ejecutado para con Banco de Chile, no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en su propio y personal interés, a fin de resguardar su eventual acreencia, procurándose por esta vía de un instrumento cuyo objeto difiere de aquél para el cual ha sido concebido el mandato, desnaturalizándolo en su objeto, lo que importa una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo texto legal, en cuanto existe objeto ilícito en todo acto o contrato que la ley prohíba o que transgreda el orden jurídico nacional. 4.- Que, en consecuencia, adoleciendo el mandato de un manifiesto vicio o defecto en su objeto, atendida las consideraciones expuestas precedentemente, éste necesariamente deviene en nulo como, asimismo, los actos u obligaciones contraídas en virtud del mismo, configurándose la hipótesis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la obligación cuyo cumplimiento forzado se reclama en esta causa, derivadas del pagaré en referencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil: Se revoca la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se acoge la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se deniega la ejecución, con costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1450-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos cuarto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica