ARANDA/FISCO DE CHILE (DD.HH) LTE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se sustituye en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Quinto en el párrafo final, literal a), el guarismo y la expresión “$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos”, por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos). b).- Se reemplaza en el considerando Vigésimo Quinto en el párrafo final, literal b), el guarismo y la expresión “$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos). c).- Se elimina el motivo Vigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Heriberto Antonio Rojas Marín, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido -25 años-; el hecho de haber sido aprehendido ilegítimamente y haber permanecido detenido por 4 días; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; las consecuencias que estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000); 2°.- Que para establecer el monto que se fijará a título de daño moral respecto del actor don Rodemil Rolando Aranda Flores se consideraran, además de los parámetros previamente reseñados en el motivo anterior, en lo que atañe a este actor, el hecho de que a la fecha de su detención tenía 35 años; que permaneció ilegítimamente privado de libertad en diversos cuarteles y establecimientos; que esta privación de libertad se extendió durante 5 meses y 10 días; y los nocivos efectos que todos estos hechos de que fue víctima le atrajeron posteriormente en su vida de adulto, de manera que su menoscabo extrapatrimonial se determinará en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 3°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dichas sumas, así reajustadas, devengarán además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha primero de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6.160-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Heriberto Antonio Rojas Marín asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y respecto de don Rodemil Rolando Aranda Flores a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dichas sumas, así reajustadas, devengarán además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Civil 19.043-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se sustituye en el considerando Vigésimo Quinto en el párrafo final, literal a), el guarismo y la expresión “$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos”, por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos). b).- Se reemplaza en el considerando Vigésimo Q
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