SEPTEMBRE YOUSELINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo en favor de Youseline Septembre, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la comunicación de 18 de noviembre 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país constituye un acto desproporcionado arbitrario e ilegal que amenaza su libertad ambulatoria, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, expone que la amparada realizó una solicitud de permanencia temporal buscando regularizar su situación migratoria en Chile. Agrega que actualmente conforma su hogar junto a sus hijos Josué, Esther, Sabrina y Sandra, todos de apellido Mirtil, y que su objetivo es continuar desarrollándose profesional, personal y familiarmente aprovechando las oportunidades que el país proporciona. Sostiene que, la resolución impugnada informó que la solicitud de residencia temporal no sería acogida a trámite, fundamentando que la extranjera registra una medida de abandono vigente dictada en su contra, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria al no cumplir con los requisitos que la habilitan para residir en el país. Alega que, esta decisión la deja en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que cumple con los requisitos necesarios para su regularización, pero ésta no le será otorgada. Invoca en su favor el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, relativo al amparo preventivo, y el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. En su petitorio, solicita declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del país de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y seguridad personal. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta de 18 de noviembre de 2025; 2) Certificado de nacimiento de hijos de la amparada; 3) Cédula de identidad de la amparada; 4) Cédula de identidad de hijos de la amparada; 5) Pasaporte de la amparada; 6) Certificado de antecedentes penales del país de origen; y 7) Certificado de AFP Plan Vital que acredita residencia de la amparada. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, por considerar que el acto impugnado se ajusta a la normativa vigente. Explica el informante que, mediante Resolución Exenta N° 172975 de 1 de octubre de 2025, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó visación de residente sujeta a contrato a la actora, por el período de dos años en calidad de titular. Señala que al momento de la notificación del otorgamiento del permiso de residencia, se le informó que para proceder al estampado de su permiso, debía acompañar una serie de documentos, pagar los derechos correspondientes y tomar cita dentro de los sesenta días siguientes a la notificación, advirtiendo que de lo contrario su solicitud sería rechazada conforme al artículo 138 N° 5 en relación con el artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería. Agrega que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 27373 de 26 de febrero de 2021, se dejó sin efecto la Resolución Exenta 172975 y se rechazó la solicitud de residencia po
Fallo
por tanto no fue acogida a trámite mediante Comunicación Electrónica Folio 891146022 de fecha 18 de noviembre de 2025, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, en atención al artículo 50 inciso final del Decreto 296, que establece que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente. Finalmente, solicita rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 27373 de fecha 26 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y 2) Comunicación Electrónica de 18 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 11, en cumplimiento de lo ordenado por resolución de 29 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe complementario corrigiendo la fecha informada respecto de la Resolución Exenta N° 172975, exponiendo los siguientes antecedentes: En primer término, señaló que mediante Resolución Exenta N° 172975, de 01 de octubre de 2020, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguri
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo en favor de Youseline Septembre, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la comunicación de 18 de noviembre 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país constituye
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