JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON ROSA ROSSANA MEZA GAETE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó practicar la liquidación del crédito. El recurrente sustenta su agravio en la imposibilidad fáctica de ingresar los datos requeridos, debido a que la plataforma informática dispuesta para tales efectos no se encuentra disponible u operativa. Segundo: Que, si bien la Ley N°21.735 modificó el artículo 19 del D.L. N°3.500, introduciendo nuevas variables de cálculo sobre intereses y rentabilidad vigentes desde septiembre de 2025, de conformidad a los dispuesto en el artículo vigésimo cuarto transitorio, dicha modificación legal no exime al órgano jurisdiccional de su deber imperativo de dar curso progresivo a la liquidación solicitada. Tercero: Que, en este sentido, condicionar la determinación de la deuda a la operatividad de un sistema informático externo, o a la carga de datos por la parte, pugna con el principio de inexcusabilidad y la obligación del tribunal de dar curso progresivo a los autos. La complejidad de la nueva fórmula de cálculo no deroga el mandato legal que obliga al juez a determinar las sumas adeudadas para el cumplimiento del fallo. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada deviene en infundada, toda vez que, ante la falencia técnica acreditada, corresponde al tribunal arbitrar los medios para practicar la liquidación conforme a la normativa vigente, sin dilatar el procedimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara que el tribunal de primera instancia deberá practicar la liquidación del crédito, con el mérito de los documentos incorporados a la causa por la ejecutante. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1324-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara que el tribunal de primera instancia deberá practicar la liquidación del crédito, con el mérito de los documentos incorporados a la causa por la ejecutante. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1324-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Primero: Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó practicar la liquidación del crédito. El recurrente sustenta su agravio en la imposibilidad fáctica de ingresar los datos requeridos, debido a que la plataforma info

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