JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ JAVIER IGNACIO GOMEZ BARRIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, cabe considerar que no se cuestiona la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en este contexto, en lo que atañe ahora con el requisito de la letra c) de la norma citada, se tendrá en consideración por esta Corte la naturaleza delito, esto es, un delito de peligro; sus particulares circunstancias de comisión, a saber, perpetrado en un lugar céntrico de esta ciudad y con presencia en el organismo del imputado de una apreciable cantidad de alcohol como también de un eventual consumo de sustancias o drogas estupefacientes; a lo que se adicionan los perniciosos resultados derivados de su conducta para la integridad física de terceros, víctimas directas de los hechos investigados. Tercero: Que las circunstancias indicadas en el motivo anterior conducen a concluir que la conducta del imputado constituye un evidente peligro para la seguridad de terceros, y, por ende, para la sociedad en general, lo que justifica la imposición a su respecto la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en la parte que no accedió a imponer al encausado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar se declara que el imputado queda sujeto a dicha medida cautelar, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, medida cautelar que deberá cumplir en su propio domicilio, informado en la audiencia respectiva, esto es, calle Arturo Prat, Nro. 3462, Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en la parte que no accedió a imponer al encausado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar se declara que el imputado queda sujeto a dicha medida cautelar, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, medida cautelar que deberá cumplir en su propio domicilio, informado en la audiencia respectiva, esto es, calle Arturo Prat, Nro. 3462, Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose, además, sujeto a las medidas cautelares de suspensión de la licencia de conducir y arraigo regional, decretadas en primera instancia. El tribunal a quo ordenará de inmediato las medidas que correspondan para la adecuada fiscalización del cumplimiento de la medida cautelar de privación parcial de libertad decretada. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita. Rol N°472-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, cabe considerar que no se cuestiona la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en este contexto, en lo que atañe ahora con el requisito

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