JUAN BERNARDO AQUINTUY HUENCHUCHEO C/ CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 Julio Álvarez Vera, abogado, defensora penal pública, en representación de Juan Bernardo Aquintuy Huenchucheo, condenado en causa RIT 1620-2024;, de conocimiento del Juzgado de Garantía de Castro, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 16 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Penal N° 1246-2025, integrada por el Ministro señor Jaime Meza Sáez, Ministro señor Juan Rondini Fernández-Davila y Abogada Integrante señora María Olavarría Pérez, por medio de la cual se confirmó la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de octubre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Castro, en la que se negó la sustitución de pena efectiva por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna del condenado. Indicó que el 6 de octubre del año 2025 se realizó una audiencia de procedimiento abreviado en la cual el Ministerio Público formuló requerimiento en contra del amparado como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, lesiones menos graves, violación de morada y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y desacato; reconociéndole la atenuante del artículo 11 n.° 9 del Código Penal, y en base a ello solicitó penas que, en su conjunto, no superan el límite legal que habilita la procedencia de penas sustitutivas conforme a la Ley N° 18.216. Indicó que la defensa solicitó que las penas impuestas fueran sustituidas por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, demostrando que se cumplían íntegramente los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.216, acompañándose al efecto relevantes de carácter médico, psicológico y social, los que daban cuenta, entre otros aspectos, de: el grave estado de salud del condenado; la existencia de un funcionamiento psicológico conservado, conciencia del daño causado, introspección y disposición activa a iniciar tratamiento por consumo problemático de alcoh
Fundamentos
fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la sentencia de 16 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que resolvió confirmar la resolución de primer grado del Tribunal de Garantía de Castro que no sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al amparado en el marco de la causa RUC 2410030765-7. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; ocurriendo que, en la especie, el amparado ha sido condenado a una pena privativa de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por el Juzgado de Garantía de Castro que luego ha sido confirmada en forma unánime por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la sentencia recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y los delitos por los cuales fue condenado el imputado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Bernardo Aquintuy Huenchucheo, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Schnettler Carvajal quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, a fin de que la Corte recurrida expida pronunciamiento sobre las alegaciones soslayadas en su resolución, acerca de la gravitación de las condiciones de salud del sentenciado, en progresivo deterioro, y sus antecedentes psicológicos y psicosociales, amparándose en un pronóstico basado únicamente en los delitos por los que se le sanciona. Lo expresado, por cuanto la argumentación central de la defensa ha sido flagrantemente preterida en los motivos de la resolución impugnada, vulnerando lo dispuesto por el artículo 36 del Código Procesal Penal, que no es otra cosa que expresión legislativa del principio general de fundamentación de los actos del poder públ
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 Julio Álvarez Vera, abogado, defensora penal pública, en representación de Juan Bernardo Aquintuy Huenchucheo, condenado en causa RIT 1620-2024;, de conocimiento del Juzgado de Garantía de Castro, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 16 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísi
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