27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO/FISCO DE CHILE - (D.D.H.H). (ACUM. N°7606-2025) LTE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión respecto del actor don Rafael Enrique Espinosa Araya, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por él, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 2°.- Que las demás alegaciones esgrimidas por las partes en sus respectivos arbitrios de apelación no logran desvirtuar, en concepto de esta Corte, los

Fundamentos

fundamentos en razón de los cuales la juez a quo resolvió como lo hizo, decisión que en su totalidad estos sentenciadores comparten.

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 2°.- Que las demás alegaciones esgrimidas por las partes en sus respectivos arbitrios de apelación no logran desvirtuar, en concepto de esta Corte, los fundamentos en razón de los cuales la juez a quo resolvió como lo hizo, decisión que en su totalidad estos sentenciadores comparten. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-7.032-2020, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Rafael Enrique Espinosa Araya a título de daño moral en el fallo de primera instancia, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Civil 19.038-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Marit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al folio 30: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 31: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁ

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