ELMER JESUS TORRES ASCATE CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada, y deduce por el condenado ELMER JESÚS TORRES ASCATE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor n su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y un saldo de 369 días por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. En cuanto a los requisitos que exige la normativa, señala que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 11 de enero de 2025, que mantiene muy buena conducta en los últimos 6 bimestres y que contaba con informa psicosocial que da cuenta de las posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En cuanto a los requisitos subjetivos, señala que el amparado ha mantenido un buen comportamiento desde el ingreso al penal, y que es la administración quien ha fallado en la intervención psicosocial propia de la privación de libertad, siendo reaccionaria en la evaluación del amparado, realizándose solo tres días antes del cumplimiento del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, coartando con su inacción las posibilidades del amparado de acceder a talleres e intervención en pos de su reinserción social, a la que podría acceder de forma certera bajo el cumplimiento en libertad condicional, manteniendo un riesgo medio en dicha evaluación. Indica que la comisión señala que no cumplía el requisito subjetivo en cuanto a las posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que inició el cumplimiento de su pena el 23 de marzo de 2021 con el tiempo mínimo el 11 de enero de 2025 con un riesgo inicial medio, con necesidades de interv
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 5 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 y un saldo de 369 días por revocación de libertad condicional. 2.- Que el recluso, de nacionalidad peruana, 36 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 23 de marzo de 2021 y como fecha de término de ésta el 14 de marzo de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de enero de 2025, con 14 días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 1 año, 5 meses y 1 día de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantuvo actividad laboral formal e informal previo a su privación de libertad, con culminación de su enseñanza media en reclusión. Mantiene una condena previa por mismo delito, respecto de la cual se le concedió libertad condicional, pero fue quebrantada trasladándose a su país de origen, cumpliendo actualmente el saldo de pena. Mantiene riesgo medio de reincidencia desde su inicio de condena, y a pesar de responsabilizarse de sus actos, sobrepone las pérdidas personales por sobre el daño causado a la sociedad, sin un rechazo explícito al ilícito. Tiene su plan de intervención en proceso de finalización, abordando situaciones adversas con avances en el desarrollo de habilidades comunicativas que le ha permitido y favorecido interacciones con grupo de pares, autoridad y a nivel socio-familiar de manera más adecuada y eficaz. Mantiene actividad laboral intramuros, así como actividades deportivas y recreativas, realizando buen uso del tiempo libre, con adherencia al proceso de reinserción social. En cuanto a red de apoyo, solo manifiesta a una tercera, chilena, a quien conoció en anterior condena mientras se desempeñaba en área de panadería, donde tiene proyectos para desempeñarse si retoma la libertad, observándose una instrumentalización de la figura de apoyo para el proceso de postulación, no e
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ELMER JESÚS TORRES ASCATE. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 583-2025 Amparo.
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Arica, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada, y deduce por el condenado ELMER JESÚS TORRES ASCATE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción
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