PAPIRO S.A./FS CHILE S.A. (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se colige del estampado receptorial a folio 3 del cuaderno de apremio, el ministro de fe tuvo a la ejecutada por opuesta al embargo, motivo por el cual conforme prevén los artículos 443 inciso final y 450 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de solicitar el auxilio de la fuerza pública a efectos de poder llevar a cabo efectivamente tal diligencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-14062-2022, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de fuerza pública para trabar embargo sobre bienes del deudor ejecutado en estos autos; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-3144-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández. En Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-14062-2022, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de fuerza pública para trabar embargo sobre bienes del deudor ejecutado en estos autos; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-3144-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández. En Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se colige del estampado receptorial a folio 3 del cuaderno de apremio, el ministro de fe tuvo a la ejecutada por opuesta al embargo, motivo por el cual conforme prevén los artículos 443 inciso final y 450 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de solicitar
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