JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

BANCO ITAU CHILE SA/ALMONACID MARTINEZ LUCY ELIZABETH

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5º bis de la Ley Nº 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Segundo: Que, ahora bien, en el evento de no deducirse la demanda en el referido término de diez días evidentemente el efecto que se sigue es sólo el alzamiento de la suspensión y la consiguiente obligación de la entidad emisora de proceder al abono de que se trate, mas no por ello caduca su derecho a deducir la demanda y a que ésta sea conocida y resuelta, teniendo especialmente en consideración que, en autos, la resolución que accedió a la suspensión fue dejada sin efecto por no haber sido notificada oportunamente. Tercero: Que, la recta y razonable inteligencia de este precepto no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley Nº 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita de fojas 16, dictada en los autos Rol C-5850-2025, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Colina y, en su lugar, el tribunal a quo deberá dar tramitación a la demanda como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Córdova, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-1886-2025. Redacción del Ministro (S) señor Córdova, quien no firma, por ausencia, sin perj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, escrita de fojas 16, dictada en los autos Rol C-5850-2025, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Colina y, en su lugar, el tribunal a quo deberá dar tramitación a la demanda como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Córdova, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-1886-2025. Redacción del Ministro (S) señor Córdova, quien no firma, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la cuenta de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5º bis de la Ley Nº 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y ped

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