SIN INFORMACION

ROZAS NANJARI MARCOS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcos Antonio Rozas Nanjari, cédula de identidad N° 18.973.840-4 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°961-2025, de 17 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el condenado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Garantía de Los Andes, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 28 de septiembre de 2018, con fecha de término el 18 de enero de 2028. Conforme a los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, el interno cumplía íntegramente con los requisitos temporales y conductuales para postular al beneficio de libertad condicional, siendo especialmente relevante que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 16 de septiembre de 2024 y que registra seis bimestres consecutivos de muy buena conducta. Indica que, atendido el cumplimiento de dichos requisitos, el amparado fue formalmente postulado a libertad condicional durante el segundo semestre del año 2025. Sin embargo, la Comisión respectiva resolvió rechazar la postulación, estimando que no se cumplían los requisitos del Decreto Ley N° 321, sin efectuar una ponderación real, integral y objetiva de los antecedentes de reinserción social del condenado. Añade que dicha decisión desconoce el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile con fecha 23 de septiembre de 2025, el cual fue oportunamente puesto en conocimiento de la Comisión. Dicho informe da cuenta de múltiples elementos favorables, tales como la existencia de una red de apoyo familiar sólida, conformada por padres y hermana; la conciencia delictual del interno respecto de la gravedad del delito cometido; y la aplicación de instrumentos técnicos que arrojaron bajos factores de riesgo asociados a dinámicas interpersonales disfuncionales. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Carolina Baroncini Gálvez, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 17 de octubre del año en curso se acordó rechazar la solicitud formulada por el condenado, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, lo que no permitía demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad,

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Antonio Rozas Nanjari, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°808-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rozas Nanjari, Marcos Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°808-2025.- La Serena, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcos Antonio Rozas Nanjari, cédula de identidad N° 18.973.840-4 en contra de la Comisión de Liber

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