ARAYA ROJAS, LUIS FELIPE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Vanessa Muñoz Monasterio, abogada, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-2261-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de abril de 2025, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de 25 de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Expone que en virtud del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla el incidente de nulidad tiene naturaleza de sentencia interlocutoria y conforme lo establecido en los artículos 187 y 189 del mismo cuerpo legal, la manera de apelarla es directa, tal como aconteció en la especie, motivo por el que se solicita se conceda el arbitrio denegado. SEGUNDO: Que evacuó informe el juez recurrido, señalando que se dedujo un artículo de nulidad por falta de emplazamiento, el que fue rechazado, sin costas, el 25 de marzo de 2025. A continuación, expresa que la apelación directa que fue deducida por el ejecutado no fue concedida en atención a la naturaleza de la referida resolución, por cuanto, a su juicio, la resolución recurrida es un auto, en tanto recae sobre un incidente que no establece derechos permanentes para las partes, motivo por el que correspondía impetrar la apelación en subsidio y no de forma directa. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, se advierte que el 25 de marzo de 2025 se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, decisión que fue apelada directamente por el ejecutado y cuyo arbitrio no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido el ocho de abril de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, debiendo el tribunal de la causa remitir vía interconexión los antecedentes para proceder al conocimiento y resolución del recurso que ha sido concedido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº588-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Araya Rojas, Luis Felipe Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº588-2025 Civil (Rol C-2261-2024 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Vanessa Muñoz Monasterio, abogada, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol
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