1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTOHUAMAN/SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6361-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por don Rodolfo Astohuaman Palpan en contra de la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., condenando a esta última al pago de $346.500 por concepto de feriado proporcional, con las actualizaciones correspondientes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y rechazando en lo demás la demanda. Cada parte soportará sus costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, don Rodolfo Astohuaman Palpan, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente sostiene que, de los hechos asentados en la sentencia, se desprende que el empleador perdonó tácitamente la causal de despido invocada, configurándose así un despido indebido, injustificado e improcedente. Fundamenta dicha tesis en el hecho de haber sido reincorporado a sus funciones a partir del 5 de agosto de 2023, manteniéndose en ellas por un lapso de 25 días sin que se le aplicara sanción alguna, a pesar de haber incurrido en ausencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4 y 14 del mismo mes. Añade que tal comportamiento del empleador es coherente con una práctica previa de permisividad frente a inasistencias anteriores, las cuales tampoco fueron sancionadas. Por lo tanto, la calificación jurídica efectuada por el tribunal de base sería errónea, al no reconocer dicha conducta como renuncia tácita al ejercicio del despido. En consecuencia, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue indebido, injustificado e improcedente, condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, don Rodolfo Astohuaman Palpan, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente sostiene que, de los hechos asentados en la sentencia, se desprende que el empleador perdonó tácitamente la causal de despido invocada, configurándose así un despido indebido, injustificado e improcedente. Fundamenta dicha tesis en el hecho de haber sido reincorporado a sus funciones a partir del 5 de agosto de 2023, manteniéndose en ellas por un lapso de 25 días sin que se le aplicara sanción alguna, a pesar de haber incurrido en ausencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4 y 14 del mismo mes. Añade que tal comportamiento del empleador es coherente con una práctica previa de permisividad frente a inasistencias anteriores, las cuales tampoco fueron sancionadas. Por lo tanto, la calificación jurídica efectuada por el tribunal de base sería errónea, al no reconocer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6361-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por don Rodolfo Astohuaman Palpan en contra de la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., condenando a esta úl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica