SIN INFORMACION

TONEGUZZO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Shinzia Loredana Toneguzzo Escorcha, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.378.016-7, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la notificación de la Resolución Exenta Folio N° 2500100121076, de fecha 03 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva ID N° 62641507. Expone que la recurrente ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo una residencia temporaria, solicitando el beneficio de residencia definitiva el 13 de junio de 2023. Refiere que, tras realizar el pago de los derechos respectivos, recibió la notificación impugnada que declara la inadmisibilidad basada en el incumplimiento del artículo 65 N°4 del Decreto N° 296 (Reglamento de la Ley de Migraciones), aduciendo la existencia de infracciones migratorias. Sostiene que dicha resolución no realiza una valoración exhaustiva de los antecedentes y que la recurrente cumple con los requisitos legales, por lo que el acto administrativo vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República). Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio dar continuidad a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, comparecen los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Indican que la recurrente registra dos sanciones pecuniarias por residencia irregular (infracción al antiguo artículo 71 del D.L. 1094): la primera mediante Resolución Exenta N° 360623 de 2017 y la segunda mediante Resolución Exenta N° 172777 de 2020. Explican que, de acuerdo con el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, la comisión de infracciones migratorias menos graves o graves aumenta el plazo de residencia exigido para optar a la residencia definitiva. En el caso de la recurrente, al contar con dos infracciones, el tiempo de residencia exigido aumenta a 48 meses. Sostienen que la recurrente solo acredita 24 meses de residencia legal (periodos 2018-2019 y 2022-2023), por lo que no cumple con el estándar objetivo fijado por el reglamento. Agregan que el acto no es arbitrario ni ilegal, sino que es el ejercicio de una potestad reglada. Finalmente, informan que, para no afectar su estatus, se derivaron los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para tramitar una nueva residencia temporal, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en virtud de los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se resuelve dicha solicitud, de conformidad con los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. Noveno: Que, en consecuencia, al no configurarse un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales de la recurrente, la acción de protección no puede prosperar y debe ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Shinzia Loredana Toneguzzo Escorcha en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20845-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Shinzia Loredana Toneguzzo Escorcha, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.378.016-7, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que cal

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