SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARÍA PAZ LEIVA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de mayo del año en curso comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, e interpone recurso de amparo en beneficio de María Paz Leiva, ciudadana argentina, cédula de identidad Nº23.761.420-8, domiciliada en Av. La Concepción Nº846, comuna de Pichilemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y consecuente declaración de abandono del país por parte del amparado. Indica que la extranjera ingresó al país el año 2011 y tras una década consolidó su vínculo con el país mediante la obtención de su residencia definitiva; luego, tras una estadía de tres años fuera del país por

Fundamentos

motivos personales, caducó su residencia, iniciando nuevamente el proceso tras su retorno, y luego de haberse aprobado su residencia temporal en mayo de 2023, ingresó su solicitud de residencia definitiva bajo el trámite N°56749466. Explica que se mantuvo alerta de notificaciones, y que por fallas en las comunicaciones, nunca recibió los requerimientos de pago de sanción ni de subsanación de documentos, impidiendo aquello completar dichos requerimientos; luego, el 14 de noviembre de 2025, mediante la Resolución Exenta N°2500100260398, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, ordenando su abandono del país en un plazo de 15 días y estableciendo una prohibición de ingreso por cinco años, por no pago de los derechos correspondientes, la falta de certificados de antecedentes apostillados y la ausencia de pago de la sanción por residencia vencida. Explica que posee arraigo social y familiar, pues reside junto a su hermana, con residencia definitiva, así como arraigo laboral, manteniendo labores agrícolas que no puede formalizar ante la ausencia de una cédula de identidad vigente. Luego de justificar la procedencia del recurso de amparo frente a la eventual desproporcionalidad de la sanción aplicada a su caso, pide dejar sin efecto la resolución reclamada así como la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país. Acompaña antecedentes en que fundó su acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la extranjera con fecha 18 de mayo de 2023 solicitó el beneficio de la residencia definitiva, ingresado con el N° 56749466, y en mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante comunicación electrónica de folio N°79003370 denominada solicitud de documentos adicionales y pago de derechos, le comunicó a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar una serie de documentos y a ello agrega el no pago de la sanción que debía pagar por mantenerse irregular. Añade que el 20 de agosto de 2025, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante comunicación electrónica de folio n°84307183, denominada Notificación Previo Rechazo, se le comunicó al extranjero la eventual causal de rechazo de su solicitud, otorgándole un nuevo plazo de 10 días, en el cual no se desvirtuó ni subsanó la situación, razón por la cual 14 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 2500100260398, rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso su abandono del país, pues en definitiva no canceló los derechos del permiso, no adjuntó debidamente el certificado de antecedentes penales del país de origen, no acreditó sustento económico y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia ve

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de María Paz Leiva, ciudadana argentina, cédula de identidad Nº23.761.420-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida analizar los antecedentes presentados por la amparada con ocasión de este recurso y dentro del plazo de 90 días se pronuncie de aquella como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 872-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 19 de mayo del año en curso comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, e interpone recurso de amparo en beneficio de María Paz Leiva, ciudadana argentina, cédula de identidad Nº23.761.420-8, domiciliada en Av. La Concepción Nº846, comuna de Pichilemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de

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