1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/BANPRO FACTORING S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos 11° a 14° del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 6.780.708. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas a la declaración de nulidad, se declara que, asimismo, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 6.780.708 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía, más los reajustes e intereses legales que correspondan. Se previene que la Fiscal Judicial, Javiera González S., estuvo por no modificar la decisión relativa al aporte del empleador al seguro de cesantía por las razones expresadas en la disidencia consignada en el fallo de nulidad que antecede. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela No firma la fiscal judicial señora Javiera González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 2992-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos 11° a 14° del fallo de nulidad, los que se re

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