VFS CHILE S.A./COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA (A LA VISTA I.C. N° 17824-2025)
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, VFS CHILE S.A., debidamente representada por el abogado don Ricardo Cozzi López, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “VFS CHILE S.A. con COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA”, Rol N.º C-16.142-2024. Expone el recurrente que la resolución impugnada concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que declaró la terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, cobro de rentas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes. Argumenta que dicho arbitrio procesal es erróneo en cuanto a los efectos en que fue concedido, por los siguientes
Fundamentos
motivos: 1.- El juicio versa sobre la terminación de un contrato de arrendamiento de especies corporales muebles fundado en la falta de pago de las rentas pactadas. 2.- Por lo anterior, resultan aplicables las normas especiales del Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. 3.- Específicamente, el artículo 614 del referido cuerpo legal establece que, tratándose de sentencias que den lugar a la terminación del arrendamiento en los casos previstos en dicho párrafo, el recurso de apelación se concederá únicamente en el efecto devolutivo. 4.- Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución recurrida y se declare que la apelación debe ser concedida solo en el efecto devolutivo, ordenando al tribunal de primera instancia seguir conociendo del cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la carpeta electrónica del tribunal a quo, se constata que la acción ejercida corresponde a un juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. La sentencia definitiva de primera instancia, objeto de la alzada, acogió la demanda y declaró la terminación del vínculo contractual por la causal antes señalada. TERCERO: Que, sobre la materia, el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente: "En los casos de que trata este párrafo, sólo serán apelables en el efecto devolutivo las sentencias que se dicten contra el arrendatario". Esta norma especial prevalece sobre la regla general del artículo 194 del mismo código, atendida la naturaleza del procedimiento y la necesidad de evitar que la sola interposición de un recurso paralice la restitución de los bienes o el cobro de lo adeudado. CUARTO: Que, al haber concedido el tribunal de primera instancia el recurso de apelación en "ambos efectos", ha infringido la normativa legal citada, lo que hace procedente la interposición del falso recurso de hecho previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que esta Corte enmiende el error y restrinja los efectos de la concesión de la alzada. QUINTO: Que, en consecuencia, al haberse verificado que la sentencia de autos se encuadra en la hipótesis del artículo 614 ya referido, el recurso de apelación debió ser concedido únicamente en el efecto devolutivo, lo que obliga a acoger el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 196 y 614 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-16.142-2024, la cual se deja sin efecto sólo en cuanto concedió la apelación en ambos efectos, y en su lugar se declara: Que el recurso de apelación interpuesto por la demandada COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA, contra la sentencia definitiva, se concede únicamente en el efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para que continúe con el conocimiento y ejecución de la causa conforme a derecho. Cúmplase con lo ordenado en la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiséis, en orden a dejar copia de lo resuelto en el ingreso de apelación N° Civil-17824-2025 de esta Corte, el que deberá proseguir su tramitación según el efecto aquí declarado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-17902-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, VFS CHILE S.A., debidamente representada por el abogado don Ricardo Cozzi López, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “VFS CH
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