EN FAVOR DE ESTEBAN FELIPE MASSRY ASTUDILLO EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Felipe Rivera Plummer en representación de don Esteban Felipe Massry Astudillo, cédula de identidad N°15.727.597-6, con domicilio en el C.P. de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Primero, expone antecedentes que darían cuenta de una supuesta corrupción en Gendarmería, refiriendo varios casos de internos en los que, en definitiva, se demostraría una disparidad de criterios a la hora de evaluar el cómputo de los condenados para obtener el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, data que en el caso del amparado sería el 10 de abril de 2085. En cuanto al amparado, señala que, a través de acciones judiciales interpuestas en su favor en la Iltma. Corte de Valparaíso, habría obtenido un fallo favorable (Roles 113-2024 y Rol ECS 4871-2024) pero que la recurrida se rehúsa a aplicar y realizar el cálculo; refiere que su representado mantiene condenas por 3 perpetuos simples, 3 robos con intimidación por 12 años, y 10 años y un día, dos condenas de 3 años y una de 541, a los cuales, debieron aplicarse la mitad de conformidad a la normativa vigente al año 2006, y no los 2/3 a las penas de 10 y 12 años como mal intencionadamente lo ha realizado la recurrida, razón por la cual nuevamente interpuso otra acción judicial en esa Corte (Rol 409-2024), a través de la cual se logra determinar que al existir diversas penas de presidio perpetuo simple, el plazo de 20 años referido para ellas, no debe contabilizarse por separado, sino que comienza a correr desde la imposición de la última pena de este tipo (Rol EXC 14.166-2024), pero de igual forma reclama que siempre se ha intentado favorecer a Gendarmería, pidiendo en definitiva que se ajusten sus tiempos mínimos conforma a la legislación correspondiente. A folio 4 evacúa informe Gendarmería de Chile. Señala que, por información proporcionada por la Oficina de Estadística del CP Rancagua, el cálculo de tiempo de cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, por supuestamente no dar aplicación a los criterios determinados por nuestro máximo Tribunal para calcular el tiempo mínimo para que el amparado pueda postular al beneficio de la Libertad Condicional al caso particular, de forma arbitraria e ilegal pidiendo en definitiva que se ajusten sus tiempos mínimos conforme a la legislación correspondiente. TERCERO: Que, la recurrida de autos ha informado a folio 4 que -actualmente- el cálculo de tiempo mínimo de condena del amparado es efectuado de conformidad a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, dando como resultado que la data para la postulación a la Libertad Condicional se ha reducido al 18 de agosto de 2041. CUARTO: Que, se debe considerar que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: tres cadenas perpetuas simples por los delitos de robo calificado y robos con intimidación, robo con violencia y secuestro. Además, de las penas a 12 años de presidio mayor por el delito de homicidio, 10 años y un día de presidio mayor por un delito de robo con violencia, 3 años y un día presidio menor por uso malicioso de instrumento privado, 3 años de presidio menor por el delito de violación de morada y 541 días de presidio menor por el delito amenaza. QUINTO: Que, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en su
Fallo
fallo favorable (Roles 113-2024 y Rol ECS 4871-2024) pero que la recurrida se rehúsa a aplicar y realizar el cálculo; refiere que su representado mantiene condenas por 3 perpetuos simples, 3 robos con intimidación por 12 años, y 10 años y un día, dos condenas de 3 años y una de 541, a los cuales, debieron aplicarse la mitad de conformidad a la normativa vigente al año 2006, y no los 2/3 a las penas de 10 y 12 años como mal intencionadamente lo ha realizado la recurrida, razón por la cual nuevamente interpuso otra acción judicial en esa Corte (Rol 409-2024), a través de la cual se logra determinar que al existir diversas penas de presidio perpetuo simple, el plazo de 20 años referido para ellas, no debe contabilizarse por separado, sino que comienza a correr desde la imposición de la última pena de este tipo (Rol EXC 14.166-2024), pero de igual forma reclama que siempre se ha intentado favorecer a Gendarmería, pidiendo en definitiva que se ajusten sus tiempos mínimos conforma a la legislación correspondiente. A folio 4 evacúa informe Gendarmería de Chile. Señala que, por información proporcionada por la Oficina de Estadística del CP Rancagua, el cálculo de tiempo de condena del amparado se efectuó acorde a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en Causa Rol N°14.166-2024, por lo que se tiene una fecha de inicio de condena correspondiendo al 14 de noviembre de 2006, un tiempo mínimo de buena conducta fijado para el 18 de agosto de 2041 y para beneficios intrapenitencia
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 24 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Felipe Rivera Plummer en representación de don Esteban Felipe Massry Astudillo, cédula de identidad N°15.727.597-6, con domicilio en el C.P. de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Primero, expone antecedentes que darían cuenta de
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