SIN INFORMACION

JAISON ORLANDO DEL BARRE GUARDIOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025 comparece Iván Gerardo Ibarra Rojas, fijando un domicilio en la comuna de Las Cabras, compareciendo en favor de Jaison Orlando Del Barre Guardiola, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 2500100209976 de fecha 22 de octubre de 2025, mediante la cual se dispone el rechazo a su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país por parte del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que en octubre de 2023 el extranjero ingresó ante la autoridad una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, y tras un retraso excesivo e injustificado, el 9 de junio de 2025 se rechazó su pretensión por no haber acreditado vínculo requerido y sin que hubiera podido subsanar dicha situación, pero que dicha respuesta vulneró gravemente el principio de celeridad administrativa. Indica que no mantiene antecedentes penales en su país de origen, que ha pagado las sanciones impuestas, mantendría a la fecha arraigo laboral y familiar a raíz de una relación estable y vigente con una ciudadana chilena que consolidó jurídicamente mediante la suscripción de un Acuerdo de Unión Civil, celebrado con fecha 22 de diciembre de 2025. Seguidamente, luego de señalar la normativa aplica, argumenta respecto al principio arraigo familiar y el derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, citando variada jurisprudencia. Finaliza solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°2500100209976, disponiendo de deje sin efecto la orden de abandono dispuesta en su contra, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de que pueda presentar nuevos antecedentes, a fin de considerar su arraigo familiar, con costas. A folio 4, comparece el Servicio recurrido. Primeramente, alega la excepción de cosa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°2500100209976 de fecha 22 de octubre de 2025, mediante la cual se dispone el rechazo de su solicitud de permanencia y se ordena su abandono del país, sin considerar el arraigo familiar, social y laboral que mantiene en Chile, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida hizo valer en primer término excepción de cosa juzgada fundado en la existencia del ingreso Rol 4232-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. En cuanto al fondo expone que el recurrente no cumple con los requisitos del tipo de residencia solicitada y que, habiéndose otorgado un plazo para subsanar dicha situación, aquello no ocurrió, dictándose la resolución que por esta vía se impugna. CUARTO: Que, si bien se invoca la concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada, lo cierto es que la acción que se ejerce, al darse cuenta en ella de la existencia de un nuevo antecedente, por la trascendencia y finalidad del recurso, impone el deber de análisis del mismo, por sobre alegaciones formales como la que se presenta. En razón de ello, considerando este nuevo antecedente se desestimará la cosa juzgada alegada. QUINTO: Que, el nuevo antecedentes que presenta la recurrente, consiste en un acuerdo de unión civil de 22 diciembre 2025, el que evidenciaría el vínculo del actor con una ciudadana chilena, y que dicho antecedente -atendida su data- no ha sido considerado por el Servicio en la resolución reclamada ni tampoco en su informe, circunstancia que amerita una nueva revisión de los antecedentes del extranjero por parte del Servicio recurrido y, hecho aquello, dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal realizada por el actor, razón por la cual se acogerá el presente recurso, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaison Orlando Del Barre Guardiola, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, analizar los antecedentes presentados por el amparado con ocasión de este recurso y dentro del plazo de 90 días, se pronuncie de aquella como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°867-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2025 comparece Iván Gerardo Ibarra Rojas, fijando un domicilio en la comuna de Las Cabras, compareciendo en favor de Jaison Orlando Del Barre Guardiola, e interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 2500100209976 de fecha 22 de

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