EN FAVOR DE JOSE ANTONIO AGUILAR MERINO CONTRA CLC RGUA.
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de diciembre del año en curso, comparecieron los abogados defensores penitenciarios, Ingrid Sanpeze Alvarado, José Castro Morales y Patricia Pérez Cid, por el condenado JOSÉ ANTONIO AGUILAR MERINO, cédula nacional de identidad N°15.565.895-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la solicitud del amparado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación sería arbitraria e ilegal. Refiere que el actor se encuentra cumpliendo múltiples condenas, una por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado (12° JGS RIT 3290-2015) otra a 5 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación (JG Rancagua RIT 3384-2019) y una a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples (2° JGS RIT 4078-2020). Señalaron que, no obstante cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, la calificación de buena conducta anterior a su postulación, y un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a pesar de lo cual la Comisión recurrida rechazó su solicitud, basándose únicamente en el mérito de dicho informe, aun cuando el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refieren que la resolución de la Comisión recurrida carece de la fundamentación y congruencia suficientes para cumplir con el estándar establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, tornándose en ilegal y arbitraria, además, al vulnerar la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el art culo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental. Finalizan solicitando que se acoja su recurso, dejando sin efecto la resolución emitida por la Comisión recurrida, que rechazó la solicitud del amparado y se proceda finalmente a ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, de igual forma, se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, consignando: “el informe psicosocial el postulante cuenta con un riesgo de reincidencia general de nivel alto, si bien da cuenta de avances en su proceso de in
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado JOSÉ ANTONIO AGUILAR MERINO. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 840-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 18 de diciembre del año en curso, comparecieron los abogados defensores penitenciarios, Ingrid Sanpeze Alvarado, José Castro Morales y Patricia Pérez Cid, por el condenado JOSÉ ANTONIO AGUILAR MERINO, cédula nacional de identidad N°15.565.895-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenci
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