SIN INFORMACION

IBAÑEZ PARRA BRANDON SCOTT/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en representación de Brandon Scott Ibáñez Parra, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de octubre de dos mil veinticinco, lo que a su juicio se vulnera la garantía establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte acoger el recurso de amparo, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional al recurrente. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, en causa RUC 1801290069-0 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Art. 3 de la Ley 20.000, en causa RUC 1900226047-9 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 28 de febrero de 2019, y como término de la misma el 1 de enero de 2027, manteniendo 6 bimestres de conducta muy buena, y habiendo verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 2 de mayo de 2024, siendo postulado por Gendarmería para optar al citado beneficio. No obstante, por resolución de octubre del año en curso, la recurrida decidió rechazar la solicitud del amparado, a pesar de cumplir con los requisitos objetivos del Decreto Ley N°321. Agrega que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal al no considerar las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación que demuestran avances en su proc

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención. No obstante, los fundamentos de la parte recurrente en cuanto a los avances en el proceso de reinserción y las calificaciones de conducta, los antecedentes que han sido acompañados a estos autos, y particularmente las necesidades de intervención del amparado, su riesgo actual de reincidencia, y las características con potencial criminógeno detalladas en el informe psicosocial —tales como su condición de interno de mediano compromiso delictual, la persistencia de un nivel de riesgo alto y la detección de problemas en áreas como Actitud y Orientación Procriminal y Patrón Antisocial, sumado a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios—, dan cuenta de que debe seguir trabajando y profundizando sobre las áreas identificadas en las que cuenta con necesidades de intervención, particularmente en las áreas de Educación y Empleo, Familia y Pareja, Utilización del Tiempo Libre y Pares, así como la urgente necesidad de desvincularse de entornos y amistades de riesgo. Estos elementos en conjunto justifican, por ahora, y tal como fue resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Brandon Scott Ibáñez Parra, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-5256-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en representación de Brandon Scott Ibáñez Parra, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Li

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