DELGADO RINCON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción constitucional de protección en favor de Javier Enrique Delgado Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 6 de octubre de 2023. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el recurso, ordenando el otorgamiento a la brevedad del acto terminal referente a la petición de nacionalización. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente. Añade que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “primer análisis” desde la época de su presentación. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una re
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Enrique Delgado Rincón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2909-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción constitucional de protección en favor de Javier Enrique Delgado Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, con
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