JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ FLAVIO PAULINO AYALA CARBAJAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, respecto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no fueron discutidos por la defensa y en cuanto a la letra c) teniendo presente la gravedad de la pena asignada al delito la cantidad de droga involucrada y el hecho que los imputados son extranjeros, sin arraigo en el país, la medida de prisión preventiva es la única necesaria para asegurar los fines del procedimiento, considerándose así que los encartados son un peligro para la seguridad de la sociedad y también existe peligro de fuga por lo que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de diciembre pasado, que decretó de la prisión preventiva a su respecto de los imputados Flavio Paulino Ayala Carbajal y Juan Vito Silva Valenzuela. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 909-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, respecto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no fueron discutidos por la defensa y en cuanto a la letra c) teniendo presente la gravedad de la pena asignada al delito la cantidad de droga involucrada y el hecho que los imputados son extranjeros, sin arraigo en el país, la medida de prisión preventiva es la única necesaria para asegurar los fines del procedimiento, considerándose así que los encartados son un peligro para la seguridad de la sociedad y también existe peligro de fuga por lo que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de diciembre pasado, que decretó de la prisión preventiva a su respecto de los imputados Flavio Paulino Ayala Carbajal y Juan Vito Silva Valenzuela. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 909-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dos de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 909-2025 Penal Ruc: 2501849695-2 RIT: 9247-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, fiscal judicial (ad-hoc) señora Carmen Macarena Calas Guerra y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Julio Jauregui Medina Digitador (a): M

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