JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/ MAURICIO ANDRES GATICA MOLINA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 24 de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Mauricio Andrés Gatica Molina, formalizado como autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causando muerte y sin haber obtenido licencia para conducir. Pide que se revoque la resolución impugnada y sustituya la prisión preventiva por una medida de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del mismo texto legal, proponiendo la de la letra a) en su modalidad de total. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución del tribunal a quo por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en vista al imponérsele la prisión preventiva. 2.- Que, en concepto de esta Corte, y con los antecedentes expuestos por los intervinientes, no se aprecia que hayan variado los elementos que se tuvieron en vista al tiempo de decretarse la prisión preventiva del encartado, pues, salvo su irreprochable conducta anterior, las demás atenuantes que se invocan no resultan manifiestas para los fines de la revisión de la cautelar, y el informe social que invoca su defensa tampoco incide en los presupuestos indicados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, toda vez que se refieren a la situación personal, laboral y familiar del encausado y su eventual arraigo social. 3.- Que, así las cosas, la prisión preventiva es la medida proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento y su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y forma de comisión de los hechos, ya que el encartado condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, bajo los efectos de coc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2994-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mauricio Andrés Gatica Molina. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-2090-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DAIV/xsr Concepción, a dos de enero del año dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 24 de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Mauricio Andrés Gatica Molina, formalizado como autor de conducc

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