ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las facultades del juez a quo para examinar la admisibilidad de la demanda se encuentran fuertemente restringidas a lo que el artículo 54-1 de la ley 19.968 le permite y no siendo la situacion de autos una de aquellas en que está contemplado el ejercicio de la referida facultad, lo resuelto ha de entenderse como una decisión arbitraria que no se condice con el principio de inexcusabilidad que le exige a los tribunales admitir a trámite las demandas que los justiciables presentaren, principio que se encuentra establecido en el artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 76 inciso 2° de la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Que las facultades del juez a quo para examinar la admisibilidad de la demanda se encuentran fuertemente restringidas a lo que el artículo 54-1 de la ley 19.968 le permite y no siendo la situacion de autos una de aquellas en que está contemplado el ejercicio de la referida facultad, lo resuelto ha de entender
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