ESTAY/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Belén Bustos Cruz, abogada, domiciliada en Baquedano N°239, Oficina 611, Antofagasta, en representación de Héctor Alfredo Estay Cortez, operador de bodega, soltero, nacionalidad chilena, domiciliado en Osorno Nº6412, de la ciudad de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio De Registro Civil De Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en negar la eliminación de la anotación penal de la hoja de vida de conductor, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente se ha desempeñado por más de veinticinco años como operador de bodega en empresas del rubro minero, tales como SQM, Minera Collahuasi y Minera Sierra Gorda. Con fecha 7 de agosto de 2025 fue desvinculado de su trabajo por necesidades de la empresa, suscribiendo el correspondiente finiquito. Posteriormente, inició un proceso de búsqueda laboral, postulando a diversos cargos, especialmente en el ámbito minero, en los cuales se le exige como requisito la presentación de la Hoja de Vida del Conductor. Hace presente que fue condenado el 11 de enero de 2019, en causa RIT 7638-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, imponiendo penas de presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de licencia, todas ellas íntegramente cumplidas. Asimismo, indica que el 10 de julio de 2023 fue condenado en la causa RIT 71-2023 del mismo tribunal, también por conducción en estado de ebriedad, cumpliendo la pena principal y la multa, restando únicamente vigente la suspensión de licencia de conducir como pena accesoria. Explica que, en atención al cumplimiento de las penas y conforme a la normativa vigente, solicitó ante el Registro Civil la omisión de dichas anotaciones para fines laborales, específicamente respecto de la Hoja de Vida del Conductor. No obstante, en reiteradas oportunidades, los días 10 y 19 de noviembre, y 3 de diciembre de 2025, el servicio se negó a recibir o tramitar su solicitud, argumentando que no existe procedimiento administrativo para omitir antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor, limitándose únicamente a la omisión en el Certificado de Antecedentes Penales. En una de dichas gestiones, incluso se le indicó que debía recurrir a la vía judicial. Sostiene que esta negativa carece de fundamento legal, pues si bien la omisión no implica la eliminación ni destrucción del prontuario penal, sí supone que las condenas no sean informadas en documentos destinados a acreditar la conducta anterior del solicitante cuando las penas se encuentran cumplidas. En ese sentido, afirma que resulta contradictorio y discriminatorio que las condenas se encuentren omitidas en el Certificado de Antecedentes, pero sigan siendo informadas en la Hoja de Vida del Conductor, generando un efecto práctico equivalente a mantenerlas vigentes para fines laborales. Agrega que esta situación ha tenido consecuencias directas y actuales en su derecho a la reinserción social y laboral, ya que ha sido rechazado en diversos procesos de selección precisamente por figurar dichas anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, afectando gravemente su sustento económico. Estima que la actuación del Registro Civil vulnera la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria entre certificados que emanan del mismo prontuario penal; infringe el derecho a la vida privada y a la honra, al mantener comunicados datos relativos a condenas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Belén Bustos Cruz, abogada, en representación de Héctor Alfredo Estay Cortez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá omitir la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a las causas RIT N°7638-2017 y N°71-2023, ambas del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2206-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Belén Bustos Cruz, abogada, domiciliada en Baquedano N°239, Oficina 611, Antofagasta, en representación de Héctor Alfredo Estay Cortez, operador de bodega, soltero, nacionalidad chilena, domiciliado en Osorno Nº6412, de la ciudad de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio De Regi
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