SIN INFORMACION

CORTEZ CEJAS IVAN BRANDON VALENTINO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lucia del Carmen Arriarán Farías, a favor de su hijo, Iván Brandon Valentino Cortes Cejas, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, siendo trasladado en el mes de mayo de 2025 al Complejo Penitenciario Santiago Sur sin información previa ni fundamentación alguna, alterando abruptamente su situación penitenciaria y su vínculo familiar. Expone que, desde dicho traslado, el interno ha sido objeto de malos tratos reiterados, agresiones físicas, castigos indebidos y aislamiento arbitrario, particularmente por su condición de provenir de una región distinta, hechos que se habrían intensificado en el recinto penitenciario de destino. Indica que el 23 de diciembre de 2025 fue informada de que su hijo habría sido golpeado, presentando el rostro amoratado, permaneciendo castigado y privado de salida a patio por no contar con dinero, encontrándose atemorizado y en una situación de extrema vulnerabilidad. Agrega que, producto de estas agresiones y del encierro, el amparado habría subido al techo del recinto, evidenciando un grave riesgo para su integridad y su salud mental. Asimismo, señala que actualmente se encuentra contagiado de una infección, con hinchazón y llagas en los pies, sin certeza de estar recibiendo atención médica adecuada. Finalmente, expone que se encuentra imposibilitada económicamente de viajar a Santiago, lo que le impide visitarlo y colaborar en su proceso de rehabilitación, solicitando en consecuencia que se ordene su traslado a un recinto penitenciario del norte del país, preferentemente Iquique y, en subsidio, Tocopilla o Antofagasta, junto con la adopción de medidas urgentes de resguardo y atención médica, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Evacua informe Gendarmería de Chile, refiere los antecedentes penitenciarios y judiciales de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes se colige que la acción constitucional interpuesta busca que el condenado sea trasladado a un recinto penitenciario del norte del país, preferentemente Iquique y, en subsidio, Tocopilla o Antofagasta. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que analizados los antecedentes personales, judiciales y penitenciarios del amparado, así como las variables técnico-penitenciarias aplicables al caso, el Departamento de Control Penitenciario accede, de manera excepcional, a la solicitud de traslado, ofreciendo como destino el Complejo Penitenciario de Antofagasta. TERCERO: De esta manera se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues la solicitud de traslado fue visada y aprobada por Gendarmería, quedando solo que aquello se materialice, no existiendo en consecuencia un actuar ilegal o arbitrario del órgano administrativo, ni una afectación a la libertad personal o seguridad individual de los actores.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta, sin perjuicio de concretar el traslado del condenado al Complejo Penitenciario de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°513-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Lucia del Carmen Arriarán Farías, a favor de su hijo, Iván Brandon Valentino Cortes Cejas, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, siendo trasladado en el mes de mayo de 2025 al Complejo

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