SIN INFORMACION

ORDOÑEZ/GARANTÍA

Rol

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, domiciliada en Chacabuco 662, Arica, en representación del condenado Duver Ordoñez Valencia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por emitir la resolución de fecha 9 de diciembre del presente, que rechaza declarar la prescripción de la condena del amparado y descarta la posibilidad de su libertad, decretando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, la cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el juez recurrido al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado fue condenado mediante sentencia firme de fecha 5 de junio de 2018, dictada en la causa RIT 6341-2017 del Juzgado de Garantía de Calama, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Dicha pena fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216, la cual se materializó el 16 de agosto de 2018, siendo expulsado a Colombia. Posteriormente, el 2 de abril de 2025, el amparado fue detenido en audiencia de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Arica, en cumplimiento de una resolución dictada el mismo día por el Juzgado de Garantía de Calama, ordenando su ingreso al Complejo Penitenciario de Arica para el cumplimiento efectivo de la pena original, reconociendo como abono 305 días correspondientes al tiempo que permaneció privado de libertad entre el 12 de octubre de 2017 y 13 de agosto de 2018. Sostiene que, entre la fecha de la sentencia condenatoria y la detención del amparado el 2 de abril de 2025, transcurrió un período superior a seis años, durante el cual el condenado permaneció fuera del país sin registrar reingresos, circunstancia acreditada mediante informe de la Policía de Investigaciones. En atención a ello, en audiencia celebrada el 9 de diciembre del presente ante el Juzgado de Garantía de Calama, la defensa solicitó la aplicación de la denominada media prescripción de la pena, conforme a los artículos 97 y siguientes del Código Penal, solicitando la rebaja de la condena y que ésta se tuviera por cumplida, considerando el tiempo total de privación de libertad ya soportado. Evacuado el traslado, el Ministerio Público dejó la resolución de la solicitud a criterio del tribunal. Sin embargo, el juez de garantía rechazó la petición, argumentando que el plazo de prescripción de la pena solo comenzaba a computarse desde el momento en que el amparado fue detenido en abril de 2025, por estimar que recién entonces se habría producido el quebrantamiento de la pena sustitutiva de expulsión. Afirma que dicha interpretación resulta ilegal y arbitraria, por cuanto confunde la pena impuesta con la pena sustitutiva, sosteniendo que la prescripción y media prescripción reguladas en el Código Penal se refieren a la pena principal impuesta por sentencia ejecutoriada, y no a la modalidad de cumplimiento establecida por la Ley N°18.216. Estima que, el plazo de prescripción debía computarse desde la fecha de la sentencia condenatoria, esto es, desde el 5 de junio de 2018, o a lo menos considerar el tiempo transcurrido fuera del país como suficiente para configurar la media prescripción, de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal. A su juicio, de haberse aplicado la media prescripción, y consecuencialmente lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, la pena debió ser rebajada en a lo menos un grado, resultando plenamente cumplida con el tiempo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, en representación del condenado Duver Ordoñez Valencia, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, dado que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N°7 y artículo 97 del Código Penal, se advierte que las penas que prescriben son aquellas impuestas por sentencias ejecutoriadas. Consiguientemente, debe estarse a la pena impuesta en el caso respectivo y sobre ella determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción de la pena o no. Entonces, no cabe, luego, hacer consideraciones respecto de la naturaleza de la pena establecida en la ley para el delito y sobre esa base determinar su plazo de prescripción, lo que tendrá plena lógica tratándose de la prescripción de la acción penal, pero que, respecto de la prescripción de la pena impuesta, no se condice con el claro tenor de la norma y con el desvalor concreto que merece la conducta específica que fue juzgada y sancionada, considerando circunstancias que modifican la responsabilidad penal, atenuándola, lo que debe entenderse en cuenta, no solo para la individualiz

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, domiciliada en Chacabuco 662, Arica, en representación del condenado Duver Ordoñez Valencia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica