HERRERA GODOY MAURICIO ALEJANDRO/TRIBUNAL DE CONDUCTA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Paula Orellana Vega, abogada, en representación de don Mauricio Alejandro Herrera Godoy, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, por estimar que la actuación de dicho órgano constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta gravemente la libertad personal del amparado, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo diversas penas privativas de libertad, impuestas en distintas causas penales: una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, dictada en la causa RIT 841-2006 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, dictada en la causa RIT 59-2006 del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, una condena de 5 años y un día de presidio, por robo con intimidación, y otra de 3 años y un día, por porte y tenencia ilegal de arma de fuego, dictadas en la causa RIT 11.921-2017 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que la suma total de las condenas impuestas alcanza 23 años de privación de libertad, cuyo cumplimiento se inició en el año 2006, proyectándose su término para el año 2029. Señala que el 2017, al amparado le fue concedido el beneficio de libertad condicional, el cual fue quebrantado ese mismo año, motivando su reingreso al sistema penitenciario, producto de la comisión de un nuevo delito ocurrido en dicho año, por el cual fue posteriormente condenado. Por otra parte, indica que, conforme a la normativa vigente al momento de la comisión del último delito, el quebrantamiento de la libertad condicional obligaba al condenado a cumplir la mitad del saldo pendiente de condena antes de poder postular nuevamente a dicho beneficio. Dicha norma es el Decreto Ley N° 321 en su versión del año 2017. En el caso del amparado, al momento del quebrantamiento, el saldo pendiente de cumplimiento era de 12 años, por lo que debía cumplir 6 años efectivos, plazo que se cumplió íntegramente en el año 2023. No obstante, lo anterior, el amparado no fue postulado a la libertad condicional el año 2023, ni en los períodos posteriores, debido a que la Oficina de Estadística y el Tribunal de Conducta del CCP de La Serena realizaron un cómputo errado de sus condenas y tiempos de cumplimiento. Menciona que, desde el año 2023 el amparado se encontraba plenamente habilitado para ser postulado a la libertad condicional, lo que no ocurrió por un error imputable exclusivamente a la autoridad penitenciaria. Adiciona que la actuación del Tribunal de Conducta y de la Oficina de Estadística del CCP de La Serena constituye un acto ilegal, por infrin
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Herrera Godoy, Mauricio Alejandro Tribunal de Conducta Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°793-2025.- La Serena, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Paula Orellana Vega, abogada, en representación de don Mauricio Alejandro Herrera Godoy, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien interpone acción constitucion
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