EN FAVOR DE ALEJANDRO FABIAN CASTRO LLANEZA CONTRA JUZGADO GARANTIA RENGO.
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2025, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, domiciliado en Luis Cruz Martínez 213, Comuna de Rengo, en representación de Alejandro Fabián Castro Llaneza, C.I. N°8.895.390-8, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Avenida Los Migueles 221, Villa Betania, Comuna de Rengo y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2025, en causa RIT O-3954–2024 por el Juzgado de Garantía de Rengo, que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo en favor de su representado, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la causa en cuestión se inicia con la presentación de una denuncia ante Policía de Investigaciones de Rengo, con fecha 15 de octubre de 2021, en contra del amparado por el presunto delito de soborno del artículo 250 del Código Penal y en contra de Rolando Guajardo Arévalo por delito de cohecho del artículo 248 inciso 1° del Código Penal. Posteriormente se dedujo querella criminal el 27 de diciembre de 2024 por la Municipalidad de Rengo nominativa contra el coimputado Rolando Guajardo Arévalo. Añade que el amparado fue formalizado el 25 de febrero de 2025 según consta de folio N°30 de la carpeta judicial. También, consta en folio N°10 de carpeta judicial extracto de filiación y antecedentes del amparado que no ha tenido ninguna condena penal en el período intermedio entre la supuesta comisión de los hechos y la fecha de la formalización. De igual manera a folio N°24 de la carpeta judicial rola informe de Policía e Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Rancagua, informando que el amparado tiene 12 días de viaje en el tiempo intermedio entre la comisión de los hechos y la fecha de la formalización. Explica que la defensa solicitó en la audiencia de preparación de juicio oral el sobreseimiento definitivo, al plantear como excepción de previo y especial pronunciamien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el apoderado compareciente reprocha del tribunal recurrido, está dado por la resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por el Juez (s) don Alejandro Matías González Rodríguez, que rechazó su solicitud de prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, de sobreseimiento definitivo, actuación que estima resultaría arbitraria e ilegal, ya que vulnera el derecho de su representado a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el Tribunal, luego de reseñar el historial de la causa, indicó que resolvió no dar lugar a lo solicitado por tratarse de una discusión que ya había sido planteada con anterioridad en estos antecedentes por ambas defensas y bajo los mismos argumentos, en audiencia de fecha 13 de marzo del año pasado, fecha en la cual se rechazó la prescripción de la acción penal, siendo esa resolución apelada por las defensas y, finalmente, confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 1 de abril del mismo año. En razón de lo anterior, el tribunal consideró que, habiendo operado el desasimiento del tribunal y también la institución de cosa juzgada sobre lo resuelto, no podía renovarse dicha petición. Añade que, a mayor abundamiento, el Tribunal también consideró que, respecto del fondo del asunto, no concurrían los requisitos para declarar la prescripción de la acción penal, estimando para ello que no solo la formalización de investigación tiene la virtud de interrumpir la prescripción de la acción penal, sino entre otras, la solicitud de formalización y la interposición de la querella. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes es posible concluir que en efecto y como fuere referido por el tribunal recurrido, la defensa de Alejandro Fabián Castro Llaneza solicitó con anterioridad la prescripción de la acción penal, incidencia que fue rechazada en audiencia de fecha 13 de marzo del año 2025, resolución que fue apelada y conocida por este Tribunal de Alzada bajo el rol de ingreso 274-2025, donde con fecha 1 de abril del mismo año se confirmó la decisión en alzada, verificándose así, la triple identidad de cosa juzgada, en razón de ser la misma parte, la que solicita nuevamente la prescripción de la acción seguida en contra de su defendido -dentro del mismo procedimiento-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Fabián Castro Llaneza en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, en la causa rol O-3954-2024 por el Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 875-2025 amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2025, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, domiciliado en Luis Cruz Martínez 213, Comuna de Rengo, en representación de Alejandro Fabián Castro Llaneza, C.I. N°8.895.390-8, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Avenida Los Migueles 221, Villa Betania, Comuna de Rengo y viene en deducir recurso de ampa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica