SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, SERNAC dedujo denuncia infraccional en contra de Hipermercado Tottus S.A.. por la vulneración del artículo 28 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor, concretamente, por haber dado incumplimiento a la solicitud expresa de suspensión de comunicaciones publicitarias y promocionales efectuada mediante la plataforma “no molestar”. El denunciante afirma que un cliente en concreto, a quien individualiza, con fecha 17 de marzo de 2022 realizó la solicitud mencionada vinculada al número de celular que refiere, la que fue aceptada por la denunciada, no obstante lo cual, los días 1, 8 y 19 de abril de 2022, el consumidor ingresó sendos avisos de incumplimiento. Segundo: Que a fojas 99, la denunciada contestó la acción, solicitando su rechazo, controvirtiendo los supuestos de hecho en que se funda, señalando que efectuada la solicitud de suspensión de comunicaciones, se procedió al bloqueo del número pertinente, y que salvo los casos indicados por la denunciante, que corresponderían a tres mensajes de texto en 30 días, no existen en los cinco meses posteriores ningún tipo de comunicaciones, explicando que tales casos aislados, se pueden deber a un desfase entre el requerimiento y la eliminación de los medios de contacto con el consumidor, lo que no correspondería a un incumplimiento de la norma, sino al tiempo que conlleva su materialización; además, plantea que las comunicaciones que se reprochan, se enviaron por medio de mensajes SMS, que corresponde a mensajería de otros proveedores y no a la denunciada, concretamente de la aplicación de servicio App Fazi para compras en línea o remotas con empresas como Sodimac, Falabella y Tottus. Por otro lado, cuestiona si el incumplimiento de la plataforma no molestar, puede dar lugar al tipo infraccional que se le imputa, para, finalmente, cuestionar la legitimación de SERNAC para accionar en casos en los cuales esté comprometido el interés particular de un consumidor, como sucede en la especie. Tercero: Que la sentencia recurrida, desestimó la denuncia, al acoger el último argumento esgrimido por la denunciada, considerando que la actora carece de legitimación activa, por lo que rechazó el libelo pretensor. Cuarto: Que al respecto, debe recordarse que el concepto de legitimación pasiva, corresponde a una noción procesal, que se vincula con lo que se denomina la legitimación ad causam, en cuanto correcta invocación, en este caso, de la posición que el actor le asigna al demandado, pues debe tratarse de quien, conforme el derecho sustantivo, le incumbe controvertir u oponerse a la pretensión que se deduce en su contra. “En razón de lo anterior, es que a él le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda”. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile,
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia impugnada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, que rechazó la denuncia efectuada en contra de Hipermercado Tottus S.A. Redactada por el ministro Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Nº1587-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, SERNAC dedujo denuncia infraccional en contra de Hipermercado Tottus S.A.. por la vulneración del artículo 28 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor, concreta
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