REINOSO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien en favor de Víctor Alfonso Arias Ibarra, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, fundándola en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la mantención y eventual ejecución de la Resolución Exenta N° 135, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal y seguridad individual. Informaron las recurridas, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta se funda, según se desprende del libelo respectivo, en que el amparado Víctor Alfonso Arias Ibarra, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el año 2016 por un paso no habilitado, circunstancia que motivó la dictación de la Resolución Exenta N° 135, de fecha 30 de diciembre de 2016, por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, resolución que le fue notificada con fecha 23 de enero de 2017. Agrega el recurrente que, no obstante encontrarse vigente dicha medida expulsiva, ésta no ha sido ejecutada por un lapso superior a ocho años, durante el cual el amparado ha permanecido en Chile, consolidando —a su juicio— un relevante arraigo personal y familiar, particularmente en la ciudad de Calama, donde afirma residir junto a su pareja, su hijo menor de edad de nacionalidad chilena y el resto de su núcleo familiar directo. Sostiene que esta inejecución prolongada ha generado un estado de incertidumbre permanente y una amenaza actual a su libertad ambulatoria, al mantenerse latente una sanción administrativa que impediría su regularización migratoria y cuya eventual ejecución produciría la separación de su grupo familiar, configurándose con ello una ilegalidad y arbitrariedad sobreviniente que justifica la intervención cautelar de esta Corte por la vía del amparo constitucional SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta sostuvo, en lo sustancial, que carece actualmente de competencia en materias migratorias, explicando extensamente la evolución normativa e institucional en dicha materia desde la vigencia del Decreto Ley N° 1.094 hasta la entrada en vigor de la Ley N° 21.325 y su reglamento, destacando que, a contar del 12 de febrero de 2022, la potestad decisoria en materias sancionatorias migratorias —incluida la expulsión de extranjeros— radica exclusivamente en el Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo norma legal alguna que habilite a las Delegaciones Presidenciales Regionales para pronunciarse o actuar válidamente en tales ámbitos. En este contexto, afirmó que cualquier actuación de dicha Delegación sobre la situación migratoria del amparado importaría un actuar fuera del marco de competencia legalmente asignado, infringiendo los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y las normas orgánicas de la Administración del Estado, solicitando, en consecuencia, que se requiera informe al órgano actualmente competente o se resuelva conforme a derecho, sin imputar a su parte acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó derechamente el rechazo del recurso, señalando que la Resolución Exenta N° 135, de 30 de diciembre de 2016, fue dictada por la autoridad competente a la época —la Intendencia Regional de Antofagasta— conforme a las atribuciones c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Alfonso Arias Ibarra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1014-2025 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien en favor de Víctor Alfonso Arias Ibarra, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, fundándola en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la mante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica